MP.(CARLOS SOTO TOBAR).C/11º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Soto Tobar, Fiscal adjunto (S) de la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Propiedad de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, deduce recurso de hecho en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que por resolución de 19 de marzo de 2026, dictada en la causa RIT 5862-2025, declaró inadmisible, y no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Publico, conforme a lo faculta el artículo149 del CPP respecto del imputado Etienne Benjamín Ruz Ponce. Explica que en audiencia de control de la detención del 5 de noviembre pasado, los imputados Etienne Benjamín Ruz Ponce y César Antonio Reyes Paillavil fueron formalizados por los delitos robo con intimidación, receptación de vehículo motorizado y portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, decretándose respecto de ambos, la medida cautelar de prisión preventiva, decisión que fue confirmada respecto del imputado Etienne Benjamín Ruz Ponce, por resolución de esta Corte dictada el 13 de noviembre de 2025 en la causa Rol 3764-2025 Penal. Agrega que luego, el 19 de marzo del año en curso, se realizó audiencia de reformalización de la investigación respecto de ambos imputados, oportunidad en la que además, se procedió a la revisión de la prisión preventiva del imputado Etienne Benjamín Ruz Ponce, instando su parte por mantener dicha medida cautelar fundado en que la libertad del imputado antes referido constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de los delitos imputados, la pena probable y la forma de cumplimiento de la condena. Expresa que si bien se mantuvo la medida cautelar, se consideró únicamente el peligro de fuga, lo que causa agravio a su parte, toda vez, que se torna posible la modificación de la prisión preventiva conforme a la sustitución prevista en el artículo 146 del Código Procesal Penal, razón por la que conforme al artículo 149 del cuerpo lega
Fundamentos
considerando improcedente el recurso. En mérito de lo anterior, sostiene que se ha denegado en realidad la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva y sus efectos permitiendo que el imputado se sustraiga de los mismos, privándose adicionalmente al ente persecutor de la posibilidad de impugnar lo resuelto por el tribunal a quo con el propósito de que los fundamentos esgrimidos sean revisados por un Tribunal de jerarquía superior. Pide se acoja el recurso interpuesto y se declare que es admisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el 19 de marzo, ordenando darle tramitación al mismo. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gricel Muñoz Ruiz, Juez Titular 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que el 19 de marzo del año en curso, revisó la medida de prisión preventiva, manteniendo la misma por peligro para la seguridad de la sociedad, pero sólo en la hipótesis de peligro de fuga, respecto del imputado Etienne Benjamín Ruz Ponce. Agrega que, en dicha audiencia, el Ministerio Público de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, apeló de la resolución atendido a que a su juicio se revocó la cautelar, al modificarla a peligro de fuga, no dando lugar a la apelación, declarándola inadmisible, por no estar en ninguna de la hipótesis del artículo 149 ya citado, haciendo presente además que al admitir a tramitación el recurso interpuesto vulneraría lo dispuesto en la letra e), numeral 7° del artículo 19 de Constitución Política de la República. En efecto, sostiene que el tribunal no negó, ni sustituyó, como tampoco revocó la prisión preventiva, únicas tres hipótesis del inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que no era procedente que el fiscal apelara verbalmente en audiencia.
Fallo
Por tanto, señala que no existe perjuicio alguno para el ministerio público, pues conserva el derecho general a recurrir, conforme las normas ordinarias, y no existe “periculum in mora”, en cuanto a que en el plazo ordinario para interponer y resolver el recurso de apelación, el imputado quedare libre y se abstraiga de los actos del proceso, lo cual como ya se indicó, de modo alguno podrá ocurrir en la especie, toda vez que como consta en la causa, se mantuvo la prisión preventiva. Tercero: Que el recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia en materia penal está reglado en el artículo 369 del Código Procesal Penal en cuanto dispone que “denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. Cuarto: Que la resolución que es objeto del presente recurso de hecho es aquella dictada el diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por ministerio público, en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Ruz Ponce, solo por peligro de fuga. Quinto: Que es necesario tener presente que, de acuerdo con la historia fidedigna de la modificación del artículo 149 del Código Procesal Penal por la Ley N°20.253, el espíritu del
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Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 924-2026-PENAL RUC: 2501574116-6 RIT: 5862-2025 11°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Francisco Cavieres Fernández Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N°7. San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Soto Tobar, Fiscal adjunto (S) de la Fiscalía Esp
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