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ROSA DURÁN MAYORGA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Arturo Butron Rojas y dedujo recurso de amparo en favor de ROSA XIMENA DURAN MAYORGA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por considerar para la postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios el cumplimiento de los dos tercios de las cuatro condenas que cumple por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, época que para la primera de las cuestiones se cumplirá el 9 de agosto de 2026. Señala que la totalidad de las condenas que cumple la amparada y que corresponde a penas de 15 años, 10 años y 1 día, 5 años y 6 meses y 3 años y 1 día más ochenta días, por las que ingresó el 4 de junio de 2005 y cuyo cumplimiento se proyecta para el 9 de junio de 2039, fueron dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.124. Indica que, al tiempo de la dictación de las condenas, en los años 2007, 2008, 2009 y 2014 el Decreto Ley N° 321 establecía en su inciso cuarto del artículo 3 una regla de fijeza de pena y reducción de tiempos mínimos que disponía “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”, norma que fue derogada con las modificaciones introducidas el año 2019 por la Ley N° 21.125 y en el año 2022 con la ley N° 21.483, sustituyéndola por la exigencia general de cumplimiento de dos tercios de la pena para determinados delitos eliminando la fijeza de los 20 años. Recurre de amparo por pretender que la amparada cumpla dos tercios de una pena que termina el año 2039 ignorando la regla de los 10 años para postular vigente al momento de sus condenas es un acto ilegal que perturba su derecho a la seguridad individual. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita ordenar a Gendarmería de Chile la inclusión inmediata de la amparada en la nómina ofici

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar es la forma de computar los plazos de la recurrida para postular a la amparada al proceso de libertad condicional, no existiendo controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino como se dijo, por la forma de computar el plazo tras la derogación del inciso cuarto del Decreto Ley N° 321 y con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. TERCERO: Que, el inciso derogado disponía que: “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. En el escenario actual la amparada efectivamente cumple cuatro condenas que en su conjunto concluyen el 9 de junio de 2039 y totalizan 33 años, seis meses y 2 días, se excluye de este cálculo la multa de 80 días y cuyos dos tercios gendarmería los sitúa para el próximo 9 de agosto de 2026. CUARTO: Que, la ley vigente al momento de los hechos por los cuales fue condenada la amparada era el Decreto Ley N° 321 de 1925, que permitía a los condenados a más de veinte años, acceder al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedaría fijada en veinte años, por lo que la decisión de la autoridad administrativa violenta el principio de irretroactividad de la ley penal. En este sentido, ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 795-2026, de fecha 15 de enero de 2026, que señaló lo siguiente: “Segundo: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, la comisión del delito tuvo lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N° 21.483, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroact

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en el folio 1, sólo en cuanto Gendarmería de Chile incluirá a la amparada Rosa Durán Mayorga en la nómina de postulantes a libertad condicional del primer semestre del año 2026, debiendo someterla a las evaluaciones e informes de rigor, adjuntándose a su carpeta todos los antecedentes necesarios para que se conozca y se resuelva su situación. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 130-2026 Amparo. En Arica, uno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Arturo Butron Rojas y dedujo recurso de amparo en favor de ROSA XIMENA DURAN MAYORGA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por considerar para la postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios el cumplimiento de

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