TORO SANCHEZ MANUEL ORLANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mario Alonso Garay Ramírez, en favor del condenado Manuel Orlando Toro Sánchez, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que por resolución de octubre del año 2025 rechazó la postulación del amparado al beneficio de ese nombre, tornando en ilegal su privación de libertad, a fin de que se revoque lo resuelto y se ordene conceder dicha libertad. Expone que el recurrente cumple una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, impuesta en causa RIT N° 1120-2018, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, estimando como fecha de término el 16 de marzo del presente año 2026; cumplió el tiempo mínimo para postular el 16 de julio de 2023, y registra muy buena conducta los últimos 7 bimestres, manteniendo a la fecha el beneficio intrapenitenciario de salida dominical y salida de fin de semana. Argumenta que el acto que rechazó su postulación es ilegal, por no haber respetado la normativa vigente sobre el proceso ni la Ley N° 19.880. Refiere que el actor demuestra avances en su proceso de reinserción social, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Plantea que, en el caso, además de cumplir con el tiempo mínimo para su postulación, ha demostrado avances indiscutibles, desarrollando actividades laborales en proyecto de cambio de tuberías de aguas servidas en la Calle 7 desde abril a mayo de 2023, y se desempeña como mozo de Gendarmería en el área de encomiendas desde marzo de 2025, junto con haber finalizado con éxito sus estudios al interior del recinto penitenciario. Unido a lo anterior, cuenta con promesa de contrato de trabajo de 1 de noviembre de 2025. Cuestiona que la resolución impugnada es ilegal al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realiza un análisis int
Fundamentos
considerandos precedentes y, como fue corroborado por la Secretaría Criminal de esta Corte, según consta en certificación de folio N° 7, el amparado registraba como de término del cumplimiento de su condena el día 16 de marzo del presente año, verificándose su egreso desde el C.D.P. Santiago Sur el día 17 de igual mes y año, encontrándose a esta fecha en libertad. SEXTO: Que, atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar de la acción de amparo, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Orlando Toro Sánchez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1270-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mario Alonso Garay Ramírez, en favor del condenado Manuel Orlando Toro Sánchez, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que por resolución de octubre del año 2025
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