METELLUS BERNADETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de Bernardette Metellus, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no notificar resolución exenta que dispone abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada es originaria de Haití y debido a los problemas socio-económicos decide e migrar a Chile, buscando bienestar para ella y su familia. Sostiene que recibió una comunicación que indica tener una orden de abandono previa, la cual nunca le fue notificada. Solicita se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, y en subsidio, en caso que se encuentre en tramitación, se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 (residencia en trámite) A folio 11 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que mediante resolución exenta N°25001728 de 2 de enero de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, la cual fue notificada al correo electrónico aportado por ella en su solicitud; metellusnadette40@gmail.com, por tanto la pretensión se encuentra plenamente satisfecha, ya que dicha resolución fue debidamente notificada, sin que esta se haya dejado sin efecto. Agrega que el 29 de noviembre d 2025, la actora solicitó nuevamente el beneficio de residencia definitiva, y atendido que cuenta con orden de abandono vigente, se le informó que su solicitud no podía ser acogida a trámite, mediante comunicación electrónica de 5 de marzo de 2026. A folio 12 se ordena traer los autos en relación. C
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por no notificar la Resolución Exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, respecto de la cual tomó conocimiento a través de la Comunicación Electrónica de 5 de marzo de 2026 por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, el Servicio informa que mediante Resolución Exenta N°25001728 de 2 de enero de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, la cual fue notificada al correo electrónico aportado por ella en su solicitud. Asimismo, refiere que la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva, la que no fue acogida a tramitación por registrar una orden de abandono vigente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de Migraciones. Cuarto Que, del mérito del recurso se desprende que el acto que se considera vulneratorio de la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual de la amparada corresponde a la Resolución Exenta N°25001728 de 2 de enero de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Quinto: Que, dicho procedimiento administrativo omitió ponderar de manera suficiente las dificultades objetivas y ampliamente conocidas para obtener certificados de antecedentes desde Haití, especialmente en ausencia de red consular operativa, circunstancia que afecta de forma particular a personas en situación de vulnerabilidad. La resolución impugnada aplicó mecánicamente las causales de rechazo, sin evaluar el contexto individual ni los efectos concretos que la orden de abandono genera en una persona con arraigo acreditado en el país, lo que configura ilegalidad al prescindir de antecedentes relevantes antes de adoptar una decisión. Sexto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
por tanto la pretensión se encuentra plenamente satisfecha, ya que dicha resolución fue debidamente notificada, sin que esta se haya dejado sin efecto. Agrega que el 29 de noviembre d 2025, la actora solicitó nuevamente el beneficio de residencia definitiva, y atendido que cuenta con orden de abandono vigente, se le informó que su solicitud no podía ser acogida a trámite, mediante comunicación electrónica de 5 de marzo de 2026. A folio 12 se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por no notificar la Resolución Exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, respecto de la cual tomó conocimiento a través de la Comunicación Electrónica de 5 de marzo de 2026 por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, el Servicio informa que mediante Resolución Exenta N°25001728 de 2 de enero de 2025, se rechaz
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Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de Bernardette Metellus, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no notificar resolución exenta que dispone abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, consagra
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