LÓPEZ/NAVARRETE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció don José Alfredo Varas Báez, abogado, en representación de doña Uberlinda López Parra, quien dedujo recurso de protección en contra de Carlos Ernesto Navarrete López, Carlos Alejandro Navarrete Ortega, la Ilustre Municipalidad de Temuco y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, denunciando actos y omisiones que estimó ilegales y arbitrarios, vulneratorios de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República. Expuso la recurrente que doña Uberlinda López Parra, persona adulta mayor de noventa y un años de edad, padecía demencia senil tipo Alzheimer, con deterioro cognitivo severo, desorientación espacial y temporal y una manifiesta incapacidad para valerse por sí misma, requiriendo supervisión y cuidados permanentes. Indicó que la adulta mayor convivía en el inmueble ubicado en calle Las Cascadas N°1995, comuna de Temuco, con su nieto, don Carlos Alejandro Navarrete Ortega, mientras que su hijo, don Carlos Ernesto Navarrete López, residía en la localidad de Coñaripe. Relató que, pese a su condición de salud, la recurrente permanecía sola durante extensos períodos, debido a las ausencias del nieto por
Fundamentos
motivos laborales y personales, quedando sin supervisión, con alimentación insuficiente, en condiciones de habitabilidad insalubres, y siendo encontrada en reiteradas oportunidades deambulando por la vía pública, desorientada, semidesnuda o descalza, interviniendo Carabineros de Chile para su restitución al domicilio. Añadió que el nieto administraba y cobraba la pensión de la adulta mayor sin destinar debidamente dichos recursos a su bienestar. Sostuvo que la Ilustre Municipalidad de Temuco, con conocimiento de la situación social y sanitaria de doña Uberlinda López Parra, habría limitado su intervención a un acompañamiento meramente formal, sin adoptar medidas eficaces, oportunas ni proporcionales al nivel de riesgo. Asimismo, imputó al Servicio Nacional del Adulto Mayor omisiones en la coordinación de medidas de protección institucional o residencial, pese a tratarse de una situación grave, persistente y conocida. Fundó el recurso en que tales actos y omisiones vulneraban el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como la igualdad ante la ley, solicitando se decretaran medidas urgentes de protección, tales como evaluación médica y social inmediata, supervisión permanente o internación provisional en un establecimiento adecuado, fiscalización del uso de la pensión de la adulta mayor, y la adopción de todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Pidió en definitiva que se acogiera el recurso de protección, declarando que los recurridos han incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarias, y ordenando las medidas de protección solicitadas. Informando, la Ilustre Municipalidad de Temuco solicitó el rechazo del recurso, alegando en forma preliminar que la acción constitucional no constituía la vía idónea para conocer de los hechos denunciados, por encontrarse la situación ya judicializada ante el Juzgado de Familia de Temuco, causa RIT F‑2292‑2025, y por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria imputable a su parte. En cuanto a los antecedentes fácticos, expuso que tomó conocimiento formal del caso el 10 de junio de 2024, fecha en que éste fue derivado a la Dirección de Personas Mayores del municipio. Señaló que el 18 de junio de 2024 se efectuó una visita domiciliaria profesional, ocasión en que se realizaron derivaciones a la red municipal de apoyo, se gestionaron ayudas paliativas y entrega de alimentos, y se inició un acompañamiento social, pese a no contarse aún con un diagnóstico médico confirmado. Indicó que el 11 de marzo de 2025 se efectuó una visita socio‑jurídica al domicilio, en la cual se orientó al nieto de la adulta mayor respecto de eventuales acciones legales, tales como la obtención de credencial de discapacidad, la eventual declaración de interdicción y la posibilidad de ejercer acciones de alimentos en contra del hijo de doña Uberlinda López Parra. Señaló además que, debido al progresivo deterioro cognitivo de la recurrente, se realizaron coordinaciones con el Con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto, por cuanto la acción ha perdido oportunidad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien fue del parecer de acoger el recurso en los siguientes términos: 1. Que el objeto del recurso de protección es corregir amenazas actuales a derechos fundamentales cuando los órganos obligados no han logrado neutralizarlas eficazmente, aun cuando existan actuaciones administrativas previas. 2. Que del propio informe de SENAMA se desprende que: · La actora presenta demencia tipo Alzheimer. · Requiere cuidados permanentes. · Fue calificada como caso prioritario por abandono. · No cuenta en la actualidad con una solución residencial ni de cuidado permanente. Dichos antecedentes no han sido controvertidos y permiten tener por acreditado un riesgo vital cierto, actual y no hipotético. 3. Que la defensa basada en la falta de cupos disponibles no resulta suficiente, desde que la tutela constitucional no exige al Tribunal resolver problemas estructurales, sino ordenar medidas inmediatas, alternativas y proporcionales cuando los derechos a la vida e integridad se encuentran amenazados. La Excelentísima Corte Suprema ha sostenido que: “Las limitaciones presupuestarias no pueden tr
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C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció don José Alfredo Varas Báez, abogado, en representación de doña Uberlinda López Parra, quien dedujo recurso de protección en contra de Carlos Ernesto Navarrete López, Carlos Alejandro Navarrete Ortega, la Ilustre Municipalidad de Temuco y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, denunciando actos y omisiones que estim
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