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CALLE ARCE ELOY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de don Eloy Calle Arce, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2688 de fecha 9 de septiembre de 2011, dictada por la entonces Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acto ilegal que conculcaría su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Expone que el amparado reside en Chile desde hace más de quince años y que su núcleo familiar se encuentra totalmente asentado en el país, contando con 2 hijas extranjeras y 3 nietos, no registraría antecedentes penales. Refiere que el 6 de abril de 2011 el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en causa Rit 1306-2010, comunicó la decisión de no perseverar en una causa que fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. En ese sentido, señala que con posterioridad el 9 de septiembre de 2011 la Intendencia Regional de Tarapacá dictó la resolución exenta N°2688/2102 mediante la cual dispuso la expulsión del país, la cual no fue oportunamente notificada puesto que más de 14 años después fue notificada. En ese sentido, sostiene que la ejecución de una orden de expulsión dictada hace catorce años resulta desproporcionada, arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la integridad de la familia y el principio de reunificación familiar, afectando gravemente su libertad ambulatoria. Previa cita legales y jurisprudenciales, solicita se deje sin efecto la medida de expulsión. Acompaña documentos. Evacúa informe la abogada doña Constanza Andrea Cuevas Fortuño, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Al respecto, sostiene que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente y en uso de sus facultades legales vigentes a la época (D.L. 1094). En ese sentido, menciona que mediante informe policial

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la Resolución Exenta N° 2688 de fecha 9 de septiembre de 2011, que decretó la expulsión del recurrente, acto ilegal que conculcaría la garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que teniendo presente la data de la medida de expulsión decretada en contra del amparado, no constando posteriores antecedentes negativos del amparado, careciendo en consecuencia actualmente de presupuestos de hecho para su mantención, se acogerá el recurso deducido en la forma que se señalará en la parte resolutiva del fallo, por constituir una perturbación ilegal de su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Abona la decisión adoptada el hecho que el amparado cuenta con arraigo familiar y social en el país y que, en ese sentido, la resolución no se encuentra suficientemente fundada puesto que no se hizo de dichas circunstancias.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Eloy Calle Arce, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2688 de fecha 9 de septiembre de 2011, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°103-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de don Eloy Calle Arce, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2688 de fecha 9 de septiembre de 2011, dictada por la entonces Intendencia Regional de Tarap

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