MAMANI QUETEGUARI DIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Diana Mamani Queteguari, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100343065 de fecha 30 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, resolución que le fue notificada el 3 de marzo de 2026. Expone que la reclamante ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Sostiene que su representada cuenta con arraigo familiar en Chile, toda vez que se encuentra casada con un ciudadano chileno desde el 29 de abril de 2025 y, además, tiene un hijo chileno nacido el 2 de agosto de 2023, el cual es alumno regular de un jardín infantil y cuenta con sus controles de salud en el sistema chileno. Argumenta que la medida de expulsión resulta desproporcionada y vulnera el principio de reunificación familiar, así como los derechos fundamentales de la extranjera, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita dejar sin efecto la medida de expulsión del territorio nacional. Acompaña documentos. Evacúa informe la abogada doña Constanza Andrea Cuevas Fortuño, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la reclamación. Al respecto, menciona que la medida de expulsión fue dictada en ejercicio de las atribuciones legales del Servicio, tras acreditarse fehacientemente que la extranjera ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, incurriendo en la infracción prevista en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, el cual fue denunciado mediante informe policial N°5680 de 27 de junio de 2023. En ese sentido, menciona que mediante oficio ordinario
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que el extranjero afectado por una resolución de expulsión podrá reclamar por sí o por intermedio de cualquier persona ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá fundarse en la inexistencia de la causal invocada para dictar la expulsión o en la falta de legalidad de la resolución. SEGUNDO: Que, la presente reclamación judicial se dirige contra la Resolución Exenta N° 2500100343065 de fecha 30 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de doña Diana Mamani Queteguari y fija una prohibición de ingreso por cinco años, basándose en la causal de ingreso clandestino al país. TERCERO: Que del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión por ingreso clandestino, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado y entregó la oportunidad de efectuar descargos en la sede administrativa por parte del extranjero, los que no efectuó, y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado por ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados. CUARTO: Que las alegaciones genéricas y documentos aportados por el extranjero no justifican un arraigo familiar, social ni laboral, considerando, especialmente, que el nacimiento de su hijo y el matrimonio fueron con posterioridad a su ingreso clandestino y su autodenuncia que dio inicio al procedimiento administrativo, por lo tanto, no tiene el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación judicial interpuesto en favor de doña Diana Mamani Queteguari. Conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión que hubiere sido decretada durante la tramitación de estos autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 15-2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Diana Mamani Queteguari, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Ch
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