1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ARZOBISPADO DE CONCEPCIÓN/GASTRONOMÍA Y CELULARES SPA

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que un avenimiento aprobado judicialmente constituye un equivalente jurisdiccional que pone término al conflicto con fuerza de cosa juzgada. Ello queda de manifiesto con lo señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y dado el carácter de título ejecutivo que le asigna el número 3 del artículo 434 del mismo código. 2.- Que, en la especie, la parte demandante denuncia el incumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada en el aludido avenimiento, aprobado por el tribunal con fecha 15 de abril de 2025, esto es, dentro del plazo de un año que prevé el artículo 233 del citado Código. 3.- Que si bien el Título IX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil regula la ejecución de las resoluciones, esta Corte estima que la ejecución de lo acordado en un avenimiento o conciliación con aprobación judicial debe también entenderse incluido dentro del aludido procedimiento incidental de ejecución. 4.- Que el debido proceso determina no sólo el término oportuno del conflicto jurídico sometido a su decisión, sino también el cumplimiento expedito y efectivo de lo decidido, en este caso de lo acordado, de modo que el procedimiento incidental contemplado por el legislador para obtener una rápida ejecución debe entenderse aplicable también a las obligaciones pendientes que derivan de un avenimiento judicial. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de dos de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que consta en folio 23 de la causa rol C-869-2025, y en su lugar se decide que se accede a lo solicitado en la presentación de fecha 20 de enero de 2026; en consecuencia, se dispone el cumplimiento con citación del aludido avenimiento, debiendo el tribunal a quo tramitar, con arreglo a derecho, la ejecución incidental, en los términos previstos en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civi

Fallo

se decide que se accede a lo solicitado en la presentación de fecha 20 de enero de 2026; en consecuencia, se dispone el cumplimiento con citación del aludido avenimiento, debiendo el tribunal a quo tramitar, con arreglo a derecho, la ejecución incidental, en los términos previstos en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por la vía correspondiente. N° Civil-477-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que un avenimiento aprobado judicialmente constituye un equivalente jurisdiccional que pone término al conflicto con fuerza de cosa juzgada. Ello queda de manifiesto con lo señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y dado el carácter de título ejecutivo que le a

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