HORMAZÁBAL/OSSES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristián Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, RUT N° 15.194.179-6, domiciliado en calle O'Higgins N° 1128, comuna de Yumbel, actuando en representación de don Eduardo Ariel Hormazábal Hernández, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, RUT N° 15.825.955-9, domiciliado en calle Bombero Muñoz s/n, comuna de Retiro, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Coronel Fernando Javier Osses Peña, Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Linares N° 15, con domicilio en Av. Valentín Letelier N° 376, Linares, y/o quien lo subrogue o ejerza el cargo legalmente. Funda el recurso en que, con fecha 29 de junio de 2025, la autoridad recurrida dictó la Resolución Exenta N° 310, mediante la cual dispuso la Baja de las Filas de la Institución por Conducta Mala, con efectos inmediatos, del recurrente, a contar de las 00:00 horas del día siguiente a su notificación. Señala que la medida se fundó en que el día 29 de junio de 2025 el recurrente fue detenido por conducción en estado de ebriedad con resultado de daños en choque, en la Ruta M-80-N, km 17,140, sector Cardonal, comuna de Pelluhue, imputándosele la infracción del artículo 22 N° 1, letras d) y h), del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, con las agravantes de las letras a), c), e) y f) del artículo 33 del mismo texto. En cuanto a los fundamentos jurídicos del recurso, sostiene, en primer lugar, que la resolución es ilegal por no haber cumplido con los requisitos copulativos que exige el artículo 127 N° 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, que habilitaría la baja inmediata solo en caso de que la falta investigada sea "evidente" o haya sido "confesada" por el inculpado. Argumenta que ninguna de estas condiciones se verifica en la especie, toda vez que el recurrente únicamente ostenta la calidad de imputado en el proceso penal, sin condena ni confesión, y que para que un hecho sea "evidente" o palmario se requeriría de una sentencia firme y ejecutoriada. Invoca en apoyo de esta tesis la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, recaída en causa Rol N° 19946-2023, caratulada "Rolando Abednego Valenzuela Vega / Prefecto de Carabineros Luis Mauricio Gerardo Rozas Córdova", cuyo considerando séptimo declaró ilegal e ilícita una baja inmediata por no ser "evidente" la falta investigada. En segundo lugar, sostiene que el acto es arbitrario, por haber sido pronunciado sin la debida motivación, sin justa razón y sin observar el principio de proporcionalidad que debe orientar la potestad sancionatoria, aplicándose la medida más gravosa que contempla la normativa institucional —baja inmediata— sin instrucción previa de un sumario administrativo que garantizara al recurrente el derecho a ofrecer prueba de descargo, declarar e impugnar actos. En tercer lugar, aduce que la resolución infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.880, que exige que los actos que afecten
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, constituye una vía cautelar de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales taxativamente señaladas en ese precepto. Su procedencia exige la concurrencia de tres presupuestos copulativos: un acto u omisión ilegal o arbitrario, la afectación de una garantía constitucional de las señaladas en el artículo 20 de la Constitución, y el nexo causal entre ambos. La acción no constituye una instancia declaratoria de derechos ni un mecanismo de revisión de la proporcionalidad de medidas disciplinarias, las que deben impugnarse por las vías ordinarias que el ordenamiento contempla. CUARTO: Que la norma habilitante del acto recurrido es el artículo 127 N° 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8 —texto refundido no oficial, última modificación D.S. N° 910 de 23.08.2016—, cuyo tenor literal es el siguiente: "No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por 'conducta mala', sin expr
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Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristián Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, RUT N° 15.194.179-6, domiciliado en calle O'Higgins N° 1128, comuna de Yumbel, actuando en representación de don Eduardo Ariel Hormazábal Hernández, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, RUT N° 15.825.955-9, domiciliado en calle Bombero Muñoz s/n, comuna de Retiro, ded
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