1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DEL ESTADO ZDE CHILE/JIMÉNEZ

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en los autos Rol C-5718-2025, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON JIMENEZ, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, ha interpuesto recurso de apelación el demandado, en contra de la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veintiséis, que por la cual se tiene por notificado por estado diario de la resolución que recibe la causa a prueba. SEGUNDO: Que de la tramitación de expediente en primera instancia consta lo siguiente: 1.- Con fecha 21.11.25, se presenta demanda ejecutiva, ante el Primer Juzgado Civil de Temuco. Rol 5718-2025. 2.- Con fecha 31.12.25, demandado opone excepciones. 3.- Con fecha 05.01.26, tribunal provee excepciones y apercibe al demandado en los siguientes términos: “No habiéndose indicado un medio de notificación electrónica, hágase efectivo en lo sucesivo apercibimiento dispuesto en el artículo 49 en relación al artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese por estado diario todas las resoluciones que conforme al artículo 48 del mencionado cuerpo legal deban ser notificadas por cédula. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de tribunal para ordenar una forma de notificación diversa.” 4.- Con fecha 14.01.26, demandante contesta traslado excepciones. 5.- Con fecha 16 de enero de 2026, tribunal tiene por contestado el traslado y resuelve notifica por estado diario resolución que recibe la causa a prueba. 6.- Con fecha 20.01.26, demandado presente reposición con apelación subsidiaria, en contra de dicha resolución. TERCERO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, señala “Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Con todo, estas resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 470 y siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA, la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veintiséis, de folio 17 del cuaderno principal, dictada por el Primer Juzgado Civil de Civil de Temuco, en causa C-5718-2025, debiendo el tribunal ordenando la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, conforme a lo ordenado en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N° Civil-338-2026.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que en los autos Rol C-5718-2025, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON JIMENEZ, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, ha interpuesto recurso de apelación el demandado, en contra de la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veintiséis, que por la cual se tiene por notificado por estado diario de

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