RAGA VILLEGAS YOEL ALEXANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pedro Guerrero Rivera, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Yoel Alexander Raga Villegas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°178, de 6 de noviembre de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante informe policial N°137 de 1 de julio de 2025, la PDI informó al Servicio Nacional de Migraciones que el amparado ingresó irregularmente al país eludiendo los controles migratorios, y que, no obstante, el Servicio afirma haberle notificado el inicio del procedimiento sancionatorio el 10 de junio de 2025, sostiene el amparado que dicha notificación nunca se materializó, privándosele de su derecho a defensa. Agrega que huyó de Venezuela ante amenazas de reclutamiento forzoso por parte de grupos irregulares denominados "colectivos", razón por la cual, al tomar conocimiento de la medida de expulsión, formalizó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el SERMIG el 17 de febrero de 2026, ID 74803354, actualmente en tramitación. Además, hace presente que el amparado contrajo Acuerdo de Unión Civil con doña Valeria Selene Palacios Lescano, titular de residencia definitiva en Chile, y que no registra antecedentes penales en ninguno de los dos países. En lo jurídico, invoca el artículo 4° de la Ley N°20.430, que consagra el principio de no devolución, conforme al cual no procede la expulsión de un solicitante de refugio cuya vida o libertad personal se encuentren en peligro, así como el principio de unidad familiar establecido en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la Resolución Exenta N°178 vulnera ilegalmente la libertad ambulatoria
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es la Resolución Exenta N°178, de 6 de noviembre de 2025, dictada por la autoridad recurrida, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, fundado en haber hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N°21.325, que establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Cuarto: Que, conforme a lo informado y el mérito de los antecedentes, consta que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, sin someterse al control migratorio regular. Posteriormente, se dio inicio a un procedimiento sancionatorio en su contra, que culminó con la dictación de la resolución impugnada, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Quinto: Que, en consecuencia, se advierte que la decisión de la autoridad migratoria se ajusta a derecho, toda vez que el procedimiento sancionatorio se tramitó en conformidad a las normas vigentes, otorgándose al amparado la posibilidad de formular descargos, lo que fue ejercido dentro del plazo legal y no permitió desvirtuar los motivos de la decisión. Además, la resolución impugnada fue debidamente notificada al afectado por la Policía de Investigaciones de Chile. Sexto: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, no se observa en la dictación de la Resolución Exenta N°178, de 6 de noviembre de 2025, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado que haga procedente la acción constitucional intentada, razón por la cual el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Yoel Alexander Raga Villegas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriado el presente fallo, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-977-2026. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pedro Guerrero Rivera, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Yoel Alexander Raga Villegas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°178, de 6 de noviembre de 2025, que decretó su expulsión del te
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