SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en los autos Rol V-235-2020, caratulados SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN ARAUCANÍA/”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, ha interpuesto recurso de apelación el expropiado, en contra de la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiséis, que no dio lugar a giro de cheque, solicitado por el expropiado, toda vez que no consta la actuación receptorial de toma de posesión material del inmueble. SEGUNDO: Que los incisos 2° y 3° del artículo 21 del DL. 2186, señalan: “A falta del acuerdo a que se refiere el inciso anterior, o en el caso del artículo 12, el expropiante podrá pedir al juez autorización para tomar posesión material del bien expropiado una vez que haya sido puesto a disposición del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización provisional, y practicadas las publicaciones previstas en el artículo 23.” “La entidad expropiante deberá instar judicialmente por la toma de posesión material del bien expropiado dentro del plazo de sesenta días, contados desde la publicación del acto expropiatorio en el Diario Oficial y, si así no lo hiciere, el expropiado podrá pedir al Tribunal que declare que el acto expropiatorio ha quedado sin efecto. El referido plazo se entenderá suspendido en el caso del inciso tercero del artículo 9°, hasta que quede ejecutoriada la sentencia que deniegue el reclamo o hasta que se dicte el acto expropiatorio adicional o modificatorio, en el caso que dicho reclamo haya sido acogido. Si se hubieren adoptado los acuerdos a que se refieren el artículo 11 y el inciso segundo del artículo 15, no tendrá aplicación lo que dispone este inciso.” TERCERO: Que de lo expuesto queda en evidencia que la toma material de inmueble, requiere por parte del expropiante, haber puesto a disposición los dineros en el tribunal y haber realizado las publicaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N°2186. En el caso del giro de dinero depositado por concepto del acto exprop
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 470 y siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA, la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiséis, de folio 43 del cuaderno principal, dictada por el Tercer de Civil de Temuco, en causa V-235-2020, debiendo el tribunal realizar las gestiones para la entrega de los dineros consignados por el expropiante al expropiado. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N° Civil-351-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que en los autos Rol V-235-2020, caratulados SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN ARAUCANÍA/”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, ha interpuesto recurso de apelación el expropiado, en contra de la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiséis, que no dio lugar a giro de cheque, solicitado
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