SIN INFORMACION

SILVA VELASQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Pastor Antonio Silva Velásquez, nacional de Venezuela, con domicilio en Marta Leiva Campos Oriente Nº928, comuna de Buin, interpone recuso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum, ambos con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la notificación de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que presentó la solicitud para residencia definitiva, cumpliendo con los plazos legales y que el 4 de noviembre de 2025 recibió la notificación que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, por no cumplir con el requisito dispuesto en el artículo 65 Nº4 del Decreto Nº296. Manifiesta que la resolución es ilegal porque cumplió con los requisitos exigidos por la legislación, realizando el pago del beneficio solicitado y acompañando un contrato de trabajo vigente desde el 28 de agosto de 2023. Pide dejar sin efecto la resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva y se de curso a la misma. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 28 de marzo de 2025 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, realizando el análisis de la petición, por Resolución Exenta Nº2500100228936, de 4 de noviembre de 2025, se declaró inadmisible su solicitud por no cumplir con el artículo 65 N°4 del Decreto N° 296 ya que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos por el legislador para solicitar el beneficio migratorio impetrado, toda vez que cuenta con infracción migratoria grave y se exigirá un periodo de residencia superior al de 36 meses. Finalmente, sostiene que el acto impugnado que declaró la in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Pastor Antonio Silva Velásquez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4454-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Al folio 13 y 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Pastor Antonio Silva Velásquez, nacional de Venezuela, con domicilio en Marta Leiva Campos Oriente Nº928, comuna de Buin, interpone recuso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado p

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