SIN INFORMACION

VALERO/COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA PUCÓN

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Daniela Andrea Camhi Espinoza, abogada, en representación de MONICA ELENA VALERO WOLLETER, cédula de identidad número 13.198.147-3, domiciliada en Edificio Punta Pucón, Ruta Villarrica Pucón, Km 21, interponiendo acción de protección en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA PUCON, RUT 53.322.756-2, representada legalmente por Cesar Sáez Matus, cédula de identidad número 13.157.511-4, del mismo domicilio de la recurrente, por considerar ilegal y arbitrario el corte de suministro de agua del que es objeto y que vulneraría las garantías de los números 2, 3, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Indica que el 21 de febrero a las 10:00 am, la administración del condominio representada por el señor Cesar Saez Matus, Rut 13.157.511-4, procedió por vías de hecho a privarla del uso de agua potable, suministro básico y esencial para la vida humana. Explica que arrienda un departamento a través de contrato de arriendo que acompaña. Considera que la medida a la fecha no ha sido justificada pues los gastos comunes se encuentran pagados en su totalidad. Hace presente que al parecer a la administración le molesta, que exista rotación de visitas en periodo estival en el departamento, lo cual, en caso alguno infringe reglamento de copropiedad, contraviniendo el actuar de la recurrida expresamente el propio Reglamento ya que toda medida que afecte derechos de copropietarios, arrendatarios u ocupantes debe adoptarse en asamblea extraordinaria, previa citación formal a todos los interesados, y mediante acuerdo adoptado conforme a las reglas del reglamento, no habiéndose citado a asamblea extraordinaria, como correspondía. Entiende la recurrente que se siguen órdenes del propietario del departamento 201 de este condominio, propiedad de Gonzalo Soto Rosales, Rut 13.315.049-8. A su juicio, la actuación de la recurrida no está prevista como sanción en la Ley N° 21.442 de Coprop

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, que tengan el carácter de indubitados, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección; SEGUNDO: Que, el presente recurso de protección se interpone por el supuesto corte de suministro de agua potable que se habría realizado por parte de la administración del condominio Punta Pucón al Departamento 205 que habita la recurrente. TERCERO: Que, la excepción de falta de legitimidad activa esgrimida por la recurrida será rechazado puesto que consta en el recurso que la recurrente es MONICA ELENA VALERO WOLLETER, quien en el cuarto otrosí confiere patrocinio y poder a la abogada Daniela Andrea Camhi Espinoza, precisando la recurrente que es la afectada por el corte de agua realizado al departamento que arrienda, según consta en el contrato de arriendo que adjunta. Estos antecedentes permiten dar por establecida la legitimidad activa de la actora para impetrar la acción constitucional de autos en su calidad de titular de los derechos constitucionales que alega vulnerados, más allá de la imprecisión formal que se observa en la redacción de parte del recurso. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, del recurso no se desprende ningún antecedente de la efectividad del corte de agua denunciado por la actora, situación que se contrapone con la foto del medidor de dicho servicio que adjunta la recurrida y que da cuenta que el corte no sería efectivo a la fecha del informe. De lo anterior, se desprende que habiéndose solicitado la reposición del suministro de agua y no existiendo actualmente un corte del mismo, no existe acción que pueda adoptar esta Corte por la presente vía, habiendo perdido oportunidad el recurso deducido sin perjuicio del derecho de la recurrente de reclamar por futuros actos de corte o suspensión.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad activa deducida por la COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA PUCON. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por la abogada Daniela Andrea Camhi Espinoza, en representación de MONICA ELENA VALERO WOLLETER, en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA PUCON. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. N° Protección-620-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece Daniela Andrea Camhi Espinoza, abogada, en representación de MONICA ELENA VALERO WOLLETER, cédula de identidad número 13.198.147-3, domiciliada en Edificio Punta Pucón, Ruta Villarrica Pucón, Km 21, interponiendo acción de protección en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA PUCON, RUT 53.322.756-2, representada leg

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