SIN INFORMACION

NAVARRETE/ISUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO SEDE ARAUCANIA

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Mauricio Esteban Contreras Cartes, abogado en representación de doña PAULINA ALEJANDRA NAVARRETE ALARCÓN, interponiendo acción de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña Patricia Soto Altamirano, chilena, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Claro Solar 835, comuna y ciudad de Temuco, por rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas y negar la justificación del reposo médico de su representado, lo cual a su juicio vulnera, priva y perturba las garantía constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Explica que el 23 de marzo de 2023 su representada fue madre, y en ese instante comenzó con un cuadro de ansiedad que culminó en depresión post parto, teniendo un rechazo a su hija, al no poder amamantarla. Por lo anterior, a la semana fue intervenida por su psicóloga, quien la derivó a un psiquiatra quien comenzó a tratarla, ya que empezó un trastorno del sueño, el cual impedía que durmiera. Ella recibió apoyo familiar el día completo por seis meses para el cuidado de su hija, ya que por los medicamentos no pudo hacerse cargo de ella. Relata que este episodio que vivió la llevó a tener ideación suicida desde un comienzo, sin embargo, esto se fue controlando a medida que la medicación hacía efecto. Indica que en octubre del mismo año es derivada a GES con su isapre COLMENA, en una patología de salud mental de riesgo suicida. Expone que en marzo del año 2024 ella retoma su vida laboral, sin embargo, sufre de un episodio que la lleva a tener licencia por un mes. Se mantiene en el trabajo, hasta fines de agosto del mismo año, cuando sufre una crisis en su lugar de trabajo donde la ideación suicida vuelve a aparecer. Por lo anterior, ella se mantiene con licencia hasta el 19 de octubre del año 2024 que ingr

Fundamentos

fundamentos de rechazo de la licencia médica son un acto ilegal y arbitrario, contenida en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-140298-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, constituyen un acto ilegal y arbitrario; Que dicho acto ilegal y arbitrario ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho de propiedad es sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; Ordenar a los recurridos efectuar la respectiva autorización de las licencias médicas que se encuentren rechazadas y que fueron extendidas a nombre de su representada; Disponer el pago del subsidio al cual tiene derecho su representada; Disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho; Condenar en costas a los recurridos. Acompaña Resolución Exenta N° R-01-UME-140298-2025, de fecha 14 de octubre de 2025. A folio 9 comparece Catalina Osses Obando, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social solicitando el rechazo del recurso, alegando en primer término la improcedencia del recurso, por tratarse de una materia propia del derecho a la seguridad social, garantía no amparada por el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, la recurrida manifiesta que su actuación se ajustó al ordenamiento jurídico, en especial al D.F.L. N° 1 de 2005 y al D.S. N° 3 de 1984, señalando que la resolución impugnada fue dictada tras el análisis técnico de los antecedentes clínicos disponibles, concluyéndose que de acuerdos los peritajes médicos que la recurrente se encontraba en condiciones de reintegrarse a su trabajo. El reposo prescrito no se encontraba justificado al no detallarse en el informe del médico tratante una evolución a lo largo del período ni derivación a prestador de salud para activación de garantía GES, a lo que se añade que no hay pronóstico de recuperabilidad, resultando insuficientes los antecedentes para justificar el rol terapéutico del reposo otorgado. A folio 13 comparece Claudia Breton Jara, abogado, en representación según se acreditará de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., informando lo siguiente: Señala que la recurrente se encuentra afiliada a Colmena Golden Cross, y es del caso señalar que presentó la primera licencia por diagnóstico siquiátrico continuado, correspondiente a la N° 3-15873889. Se le autorizó el periodo entre el 7 de septiembre de 2023 y 11 de noviembre de 2023. Sin embargo, el periodo entre el 6 de noviembre de 2023 y el 26 de enero de 2024 quedó definitivamente rechazado, ya que se consideró que el reposo se encontraba injustificado. Tal decisión se estampó en la resolución de rechazo de la Licencia Médica, tal como puede observarse de la resolución que se acompaña en el primer otrosí de este informe, en que se señala que en vista de los días de reposo, y el peritaje efectuado por interconsultor, se consideraba injustificado el reposo. Indica que la recurrente fue citada a un peritaje just

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Mauricio Esteban Contreras Cartes en representación de doña PAULINA ALEJANDRA NAVARRETE ALARCÓN, en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. N° Protección-4074-2025.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Mauricio Esteban Contreras Cartes, abogado en representación de doña PAULINA ALEJANDRA NAVARRETE ALARCÓN, interponiendo acción de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña Patricia Soto Altamirano, chilena, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Cla

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