ISAPRE COLMENA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que en estos autos RIT I-784-2025, caratulados “Isapre Colmena/ Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente”, comparecieron los abogados en representación de la reclamante Isapre Colmena Golden Cross S.A. deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que no dio lugar a la reclamación presentada por su parte el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, declarando la incompetencia del Tribunal para conocer de la acción. 2.- Que la resolución apelada, en lo sustancial, sostiene que la resolución administrativa cuya impugnación se persigue es de aquellas que se pronuncian acerca de la sustitución de una multa cursada por la Inspección del Trabajo, de conformidad con el artículo 506 ter del Código del Trabajo, respecto de la cual no existirá reclamación judicial legalmente prevista. Agrega, que la resolución impugnada no se encuentra comprendida en el artículo 503 ni en los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal, y tampoco resulta procedente la aplicación del artículo 504 del Código del ramo, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, se declaró incompetente. 3.- Que, para resolver, resulta necesario tener a la vista los siguientes antecedentes: - Que mediante Resolución de multa N° 1839/24/54 de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, la Dirección del Trabajo dejó constancia de que, en el curso de una fiscalización practicada a Colmena Golden Cross S.A., se constataron seis infracciones, las que allí se individualizan. - Que, con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, el empleador solicitó ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, reconsideración administrativa respecto de las seis multas cursadas. - Que la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, dictó la Resolución N° 717, de siete de agos
Fundamentos
fundamentos desarrollados en su presentación se subsumen precisamente en la hipótesis prevista por dicha norma. 6.- Que, en estas condiciones, la resolución objeto del recurso no corresponde a ninguna de aquellas a que aludió la sentenciadora para fundar la incompetencia declarada, toda vez que la acción interpuesta encuentra sustento legal en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con la materia sometida al conocimiento jurisdiccional.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 letra e) 476 y 512 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos Rol I-784-2025, en cuanto declaró la incompetencia del Tribunal para conocer de la acción interpuesta; y en su lugar, se declara que se da curso a la reclamación deducida, debiendo la jueza dictar la resolución correspondiente para dar curso al procedimiento conforme a derecho. Comuníquese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina. Ingreso 3354-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que en estos autos RIT I-784-2025, caratulados “Isapre Colmena/ Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente”, comparecieron los abogados en representación de la reclamante Isapre Colmena Golden Cross S.A. deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de dos de septiembre de dos mil veinticin
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