EDUARDO ALECXE SAAVEDRA BUSTOS / CORREDORA DE SEGUROS BANCO ESTADO
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional al menos desde marzo del año 2025, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo – 27 de marzo de 2026- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. 4) Que, sin perjuicio de la extemporaneidad, resulta, además, improcedente por tratarse de una materia propia de arbitraje, por lo que excede el ámbito de competencia de una acción de protección. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1. Archívese. N° Protección-576-2026. acl
Fallo
Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional al menos desde marzo del año 2025, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo – 27 de marzo de 2026- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. 4) Que, sin perjuicio de la extemporaneidad, resulta, además, improcedente por tratarse de una materia propia de arbitraje, por lo que excede el ámbito de competencia de una acción de protección. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1. Archívese. N° Protección-576-2026. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a lo principal de folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica