GOMEZ/ELIZALDE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Jorge Guillermo Gómez Arellano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.915.255-2, domiciliado en calle Ejército N°2169, comuna Copiapó, región de Atacama e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone término al proceso de carta de nacionalización, solicitado el 20 de enero de 2022. Expone que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Refiere que el recurrente ingresó al país como turista, cambió su condición a residente temporario y posteriormente obtuvo permanencia definitiva, vigente a la fecha. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, presentó solicitud de carta de nacionalización el 20 de enero de 2022 y efectuó el pago íntegro correspondiente. Indica que, hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones ni se ha emitido el proyecto de decreto respectivo con los informes correspondientes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que éste dicte el acto terminal, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 5.142. Argumenta que han transcurrido más de tres años desde la solicitud sin pronunciamiento, configurándose una dilación ilegal y arbitraria, contraria al artículo 27 de la Ley 19.880, que establece un plazo máximo de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Afirma que no existe omisión arbitraria ni ilegal, ya que las solicitudes son sometidas a un análisis exhaustivo, lo que puede implicar una tramitación más extensa, atendida la relevancia jurídica y práctica de la nacionalización. Precisa que se trata del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, respecto del cual la autoridad no está obligada a acceder, sino que resolverá conforme al cumplimiento de requisitos y estándares internos. Argumenta que el aumento exponencial de solicitudes contextualiza la tramitación, indicando cifras de ingresos en los años 2021, 2022 y 2023, así como un promedio mensual entre enero y marzo de 2024. Añade que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República que cita, y que la sola demora no permite apreciar vulneración de derechos, según pronunciamientos del máximo tribunal que individualiza. Alega que, aun en el evento de estimarse una omisión, no se configura privación, perturbación o amenaza de derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución, correspondiendo al recurrente acreditar no solo la ilegalidad o arbitrariedad, sino también la afectación concreta de una garantía y la relación de causalidad respectiva. Indica que el solicitante se encuentra en situación migratoria regular, con permanencia definitiva vigente, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación, por lo que la demora no sería lesiva. Finalmente, sostiene que acoger acciones como la de autos vulneraría la igualdad ante la ley, al favorecer a quienes judicializan sus solicitudes en desmedro de quienes siguen la vía regular, y desnaturalizaría la acción de protección, que no sería el medio idóneo para acelerar estos procedimientos. Añade que el otorgamiento de la carta de nacionalización es una concesión que corresponde exclusivamente al Presidente de la República por medio del Ministerio del Interior, tratándose de una facultad y no de una obligación. Concluye solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Tercero: A folio 10 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso por no existir un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere alguna garantía fundamental de la parte recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que el actor ingresó por primera vez al país con fecha 07 de octubre de 2014, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, mediante Resolución Exenta N°71.336, de fecha 18 de abril de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó al recurrente permanencia definitiva en el país, permiso de residencia que se encuentra actualmente vigente. Indica que, con fecha 06 de marzo de 2023 solicitó el r
Fallo
Por tanto, a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de Ratificación de Autoridad, esto es, a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia, tal como se aprecia en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros, que inserta en su informe. Enseguida, se refiere a la normativa que rige la concesión de la carta de nacionalización, contenida en la Constitución Política de la República y en el D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior. En esa línea, alega falta de legitimación pasiva, por haber cumplido con la etapa del proceso que era de su cargo. Cuarto: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Quinto: En la especie la parte recurrente hace consistir la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, por la omisión ilegal y arbitraria, imputable a las autoridades, consistente en no emitir un pronunciamiento dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 20 de
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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Jorge Guillermo Gómez Arellano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.915.255-2, domiciliado en calle Ejército N°2169, comuna Copiapó, región de Atacama e interpone acci
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