C/ SERGIO MANUEL FUENTES PRIETO
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia de 30 de marzo de 2026, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva y determinó las cautelares del artículo 155 en su letra a) y d), esto es, la privación total de libertad en su domicilio y el arraigo nacional, respecto de la imputada Nicole Estefanía Dosque Guzmán, quien se encuentra formalizada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 y ha solicitado se revoque la resolución en alzada y se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que no resultó discutido tanto en la audiencia como en estrados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal, Penal, esto es, la ocurrencia del hecho punible y la participación penal atribuida a la imputada en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4° de la Ley 20.000, ello atendido que fue formalizada el día 2 de julio de 2025 por tal ilícito, encontrándose en el domicilio que ocupaba en Chiguayante diversas cantidades y envoltorios de pasta base de cocaína, tanto en el dormitorio que ésta ocupaba como en otras dependencias, además de dinero en efectivo en su billetera. 3°.- Que, en relación con la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo decidido por la magistrado de primera instancia, en orden a que la necesidad de cautela ha decaído en razón de que soporta prisión preventiva desde la fecha de su formalización y que se ha acompañado recientemente un informe social que acredita su arraigo familiar, tratándose de una mujer de 33 años, madre de 4 hijos menores, que ahora se encuentran al cuidado de su propia madre y abuela materna de sus hijos, debe además destacarse que se ha dejado constancia en visitas de cárcel efectuadas a la imputada, que la misma presenta dolores en su mama izquierda, encontrándos
Fundamentos
considerando que tratados internacionales que recomiendan en la aplicación de medidas cautelares personales menos intensas a propósito de mujeres, deben ceder atendida la situación procesal penal exacta, como es el caso de la especie. El tribunal a quo dispondrá de inmediato todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-451-2026.
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia de 30 de marzo de 2026, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva y determinó las cautelares del artículo 155 en su letra a) y d), esto es, la privación total de libertad en su domicilio y el arraigo nacional, respe
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