11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MELINAO/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo quinto a vigésimo, que se eliminan. Se suprimen los tres últimos párrafos del considerando décimo cuarto. Y, se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el demandada, Fisco de Chile, se alza en contra de la sentencia que, en un procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, acogió la demanda interpuesta por don Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de Fundación Valídame, y esta, a su vez, en representación de don Francisco Guillermo Melinao Lagos, en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se condenó a la demandada al pago $10.000.000.- (diez millones de pesos), por concepto de daño moral derivada de su responsabilidad extracontractual por falta de servicio. Solicita se revoque la sentencia declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas o, en subsidio, se confirme la sentencia rebajando el monto fijado como indemnización al daño moral a la suma que se considere ajustada a derecho. Segundo: Que, para abordar la solución del presente conflicto, es conveniente recordar que la pretensión principal del actor se orienta a obtener una indemnización de perjuicios sufridos por Francisco Melinao Lagos por actuaciones de la Comisión Médica Central, por haber rebajado, en el contexto de un procedimiento de reclamo reglado por el D.L. 3500, el porcentaje de menoscabo laboral del demandante determinado por la Comisión Médica Regional de Iquique desde un 75% de invalidez total y permanente 2/3 a un 61% de invalidez parcial transitoria, sin la debida justificación, ello conforme a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en Recurso de Protección, de 27 de julio de 2022,en el ingreso Corte N° 1296-22, resolución que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, mediante

Fallo

fallo de 13 de octubre de 2022, en el ROL N°53.152-22. Tercero: Que en primer término, debe ser analizado el marco jurídico aplicable con el fin de determinar las necesidades probatorias de las partes. Cuarto: Que de las normas citadas y transcritas en el considerando noveno y undécimo de la sentencia censurada, dan cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico no existe, por regla general una responsabilidad estatal objetiva, por cuanto solo las actuaciones que merecieran reproche por causar injustamente un daño o por haberse ejecutado de manera arbitraria, podrían traer consigo una reparación patrimonial, en la medida que sean objeto de algún reparo de ilegitimidad. Quinto: Que en consecuencia, toca al actor probar la falta de servicio, y existe consenso en que la hay en las siguientes situaciones: a) Cuando no ha funcionado, existiendo el deber funcional de actuar; b) Cuando el servicio ha funcionado, pero deficientemente; y, c) Cuando ha funcionado, pero tardíamente. En mérito de lo anterior, y atendida la naturaleza de la acción impetrada, ha de señalarse que son requisitos copulativos del estatuto de Responsabilidad del Estado por falta de servicio, además de la capacidad (que por constituirse en la regla general, y no haberse alegado hipótesis de incapacidad alguna, se da por concurrente), que se haya producido un defectuoso funcionamiento del servicio público que genere un daño, comparándose el servicio efectivamente prestado con el que se tenía derecho a esperar de l

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Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo quinto a vigésimo, que se eliminan. Se suprimen los tres últimos párrafos del considerando décimo cuarto. Y, se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el demandada, Fisco de Chile, se alza en contra de la sentencia que, en un procedimiento ordinario de

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