DÍAZ/LABORATORIO MAVER S.A.
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-298-2024, RUC 2440590966-5 , del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Diaz /Laboratorio Maver S.A.”, por sentencia de tres de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza America Rojas Rojas, se rechazó la excepción de cosa juzgada de finiquito opuesta por la parte demandada y, se acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la empresa al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y, la por años de servicio, ésta última con el recargo legal del 100%, con costas. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, fundado, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infracción al artículo 177 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 1566 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal de nulidad invocada por la recurrente se sustenta en que la sentenciadora habría interpretado erróneamente el artículo 177 del Código del Trabajo al rechazar la excepción de finiquito, por estimar que la reserva de derechos consignada por el trabajador en dicho instrumento impedía reconocerle poder liberatorio. Afirma que el error normativo se materializa cuando el tribunal le otorga validez a una reserva redactada en términos genéricos que no especifica qué materias o prestaciones se pretenden litigar, lo cual contraviene la naturaleza del finiquito cuyo objetivo es precisamente precaver litigios futuros sobre las materias acordadas. Añade que una reserva amplia y omnicomprensiva resulta insuficiente para restar poder liberatorio al instrumento, requiriéndose precisión en las acciones que se pretenden ejercer, especialmente si el trabajador no manifestó disconformidad concreta respecto a la causal de despido al momento de firmar el finiquito. Estima que la infracción de ley afectó de manera directa el resultado del juicio, puesto que la negativa a reconocer el efecto liberatorio del finiquito derivó en la declaración de improcedencia del despido y en la condena pecuniaria con recargos y costas exageradas. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, la causal de nulidad por infracción de ley exige que el recurrente demuestre la existencia de un error de derecho en la sentencia y que éste haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que supone aceptar como inamovibles los hechos establecidos por el tribunal de la instancia. Tercero: Que de la lectura del
Fallo
fallo impugnado aparece que la sentenciadora estableció en el considerando sexto, que “existe una reserva de derechos” del trabajador en el finiquito, asimismo, que ella “alcanza y basta para poder entender de que este ha mantenido sus derechos a ejercer las acciones legales correspondientes”. Es así como el tribunal entiende, que dicha reserva evidenciaba la falta de conformidad del actor con el contenido del finiquito y, en consecuencia, que no se configuraba plenamente su poder liberatorio respecto de las materias debatidas en autos. Cuarto: Que tal razonamiento se ajusta a la normativa aplicable, desde que el inciso sexto del artículo 177 del Código del Trabajo no establece como exigencia precisar el contenido de la reserva y, si bien el finiquito contiene una extensa cláusula en que libera a la empresa de cualquier responsabilidad, tales como obligaciones pecuniarias y aquellas derivadas de seguridad social, como efecto del término del vínculo laboral, incluso de acciones civiles, no puede desatenderse la voluntad del trabajador al momento de la suscripción del mismo, conforme se argumenta en el fallo, respecto de los cuales el consentimiento no se formó, al señalar “me reservo acciones legales que procedieren para reclamar ante los tribunales laborales”, lo que implica que el trabajador no hizo una renuncia total de sus derechos y acciones, quedando de tal forma a salvo la acción de despido deducida ante el tribunal de Colina. En este contexto, la interpretación efect
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Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-298-2024, RUC 2440590966-5 , del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Diaz /Laboratorio Maver S.A.”, por sentencia de tres de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza America Rojas Rojas, se rechazó la excepción de cosa juzgada de finiquito opuesta por la parte demandada y, se acogió la demanda por despido i
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