SIN INFORMACION

MATURANA LEONE JAIME FERNANDO JESUS/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Jaime Fernando Jesús Maturana Leone, privado de libertad en el C.C.P. Colina Uno, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo Falcón, de quien emanó el Decreto Exento N° 853/2026 de 24 de marzo de 2026, que rechazó la reducción de condena al amparado, con el fin de que se deje sin efecto y se reemplace por otro que la acoja. Expone que su representado fue condenado el 4 de septiembre de 2022 por hechos cometidos el mes de agosto de 2018, en causa RIT N° 1947-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación de menor de 14 años. Indica que el actor siempre ha mantenido conducta sobresaliente y, por aplicación de la Ley N° 19.856, desde el inicio del cumplimiento de la condena, la Comisión de Beneficio de Reducción de Codena fue reduciendo su pena, y el día 22 de diciembre -no indica año- resolvió administrativamente la reducción de la condena, determinando que su cumplimiento corresponde al día “23 de diciembre de 2026”. No obstante lo anterior, por el acto impugnado, se rechazó la aplicación de la rebaja, fundado en la existencia de la Ley N° 21.421 de 8 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, aplicando esa ley con efecto retroactivo, impidiéndole al amparado recuperar su libertad el “13 de marzo de 2026.” Indica que la Corte Suprema, con fecha 22 de octubre de 2025, en causa Rol N° 42.687-2025, resolvió revocar la sentencia de esta Corte de Apelaciones dictada en causa Rol N° 3789-2025, y en su lugar acogió la acción de amparo, ordenando examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme al texto vigente de la Ley al momento de la comisión d

Fundamentos

considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, estima que la Ley N° 21.421 rige in actum, y

Fallo

por tanto, ese Ministerio debe aplicar la ley vigente al momento que se dicta el Decreto de reducción de condena. De esa forma, da cuenta, se realizó el estudio de los antecedentes respeto de la concurrencia de causales de exclusión, tras lo cual se dictó el acto recurrido rechazando la reducción de condena por la causal de exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, esto es, que la persona hubiera cometido delitos de carácter sexual en contra de una persona menor de edad. Argumenta que de conformidad con el artículo 17 de la referida Ley el beneficio no tendrá lugar en caso alguno por acreditarse alguna de las causales descritas en él, siendo imperativa y estando obligada esa autoridad a atender su tenor literal y dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena. Agrega que la Ley N° 19.856 regula la etapa de ejecución de la pena, integrando el Derecho Penitenciario, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no la alcanza, pues por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas que rigen in actum, no vulnerándose el principio de legalidad contemplado en el artículo 18 del Código Penal, que está referido a leyes penales. En el mismo sentido, sostiene, el proceso de tramitación del acto administrativo relativo al beneficio comienza con la firma de solicitud del postulante y, en virtud de principio relativo a que la ley rige in actum, se debe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Al folio N° 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Jaime Fernando Jesús Maturana Leone, privado de libertad en el C.C.P. Colina Uno, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo F

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