SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS OMAR TAPIA VERDEJO /GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL OHIGGINS

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El 26 de marzo del 2026, compareció el abogado Galo Muñoz Velozo, en favor de don Carlos Omar Tapia Verdejo, cédula de identidad N°13.281.032-K, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postulación a beneficios intrapenitenciarios al haber modificado el tiempo mínimo para ello. Funda su recurso, en que el amparado fue condenado por el 13° Tribunal de Garantía de Santiago, en causa RUC: 1500172180-9, RIT 5856-2015, por los delitos de “posesión tenencia o porte de mun y sust químicas; tráfico ilícito de drogas (art.3); lavado de dinero persona natural art. 27 Ley 19.913, condenado a las penas de 12 años + 8 años + 800 días”. Agrega que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería inició su condena el 9 de julio de 2016 con fecha de término 18 de septiembre de 2038, por lo que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional -según gendarmería- es el 14 de agosto de 2029 y a la salida dominical el 14 de agosto de 2028, cálculo del cual discrepa. Adiciona que cuenta con notas de calificación de conducta de MB (Muy Buena), desde hace más de tres años y posee todos los requisitos exigidos por el legislador en el Decreto N°321 y su reglamento, al momento de cometer los delitos e ingresar al sistema penitenciario. Arguye que, en el transcurso de la ejecución de la pena, sus “cómputos fueron alterados” por la modificación de la Ley N°21.124, sin embargo, tanto la comisión de los delitos como el inicio del cumplimiento de las condenas tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N°21.124, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado. Por tal motivo, entiende que el ampa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se busca la modificación de los tiempos mínimos que registra Gendarmería respecto del condenado para la postulación a beneficios penitenciarios, en relación al total de su condena, pues por estar condenado por 3 delitos, y sumar el total de dichas penas más de veinte años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° previo a la modificación de la Ley N°21.124, éste debería sumar en total sólo 20 años, por lo que podría postular a beneficios intra penitenciarios cumplidos 10 años, tiempo que ya transcurrió. 3° Que, la parte recurrida señaló que el cálculo de los tiempos mínimos del amparado se realizó considerando de modo individual cada una de sus condenas, estableciéndose el tiempo mínimo para postular a beneficio de Libertad Condicional y beneficios intrapenitenciarios, estableciéndose como tiempo mínimo el 14 de agosto de 2029 para la libertad condicional. 4° Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es menester señalar, en primer lugar que, revisado el registro de ingresos, resulta que similar situación a la planteada en autos fue conocida por esta Corte,

Fallo

fallo que en definitiva fue revocado por la Excma. Corte Suprema en el Rol 2014-2026 de fecha 29 de enero del presente año, en los siguientes términos: “Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de siete de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°865-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Carlos Omar Tapia Verdejo, por lo que, Gendarmería de Chile deberá calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios intrepenitenciarios, conforme a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el ilícito de que se trate”. 4° Que, precisado lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso cuarto, del Decreto Ley N°321 -vigente al momento de la comisión de los delitos como el inicio del cumplimiento de las condenas del amparado-, se establecía que: “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. 5° Que, del análisis de los antecedentes, consta que, al momento de la comisión de los delitos como el inicio del cumplimiento de las condenas el amparado se encontraba cumpliendo penas privativas de libertad cuya suma excedía los veinte años, resultando, por tanto, aplicable lo previsto en el precepto legal antes tr

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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: El 26 de marzo del 2026, compareció el abogado Galo Muñoz Velozo, en favor de don Carlos Omar Tapia Verdejo, cédula de identidad N°13.281.032-K, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postulación a beneficios intrapenitenc

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