SIN INFORMACION

CANALES VERGARA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Andrés José Pérez Terán, ingeniero en administración de empresas, e interpone acción constitucional en contra del Ministerio de Educación de la República de Chile, en favor de doña Rosmery Alexandra Canales Vergara, profesora de educación especial, en contra de la Resolución Exenta N° 8174, de fecha 17 de junio de 2025, dictada por el Ministerio de Educación por constituir un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales establecidas en los numerales 1°, 2°, 3° inciso 5°, 11° y 21° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que con ocasión del proceso de evaluación docente correspondiente al año 2024, la Subsecretaría de Educación emitió la Resolución Exenta N° 5.198, que asigna los tramos de desarrollo profesional docente conforme al Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente. A la profesora Rosmery Alexandra Canales Vergara le fue asignado el tramo Avanzado, a pesar de haber obtenido 3,00 puntos en el Portafolio y 2,84 puntos en la prueba ECEP, ambos evaluados con la categoría de logro B. Refiere que la docente,

Fundamentos

considerando que cumplía rigurosamente con los estándares del Ministerio de Educación según lo establecido en el Manual de Buena Enseñanza, y acompañando reflexiones y evidencias pedagógicas sustanciales, estimó arbitraria la calificación asignada. Por ello, presentó recurso de reposición y jerárquico en subsidio. Alega que ambos recursos fueron rechazados mediante la Resolución Exenta N° 8174 de 2025, sin que existiera una revisión sustancial por parte de un organismo técnico imparcial distinto del equipo evaluador original, lo que vulnera el principio de imparcialidad, independencia y debido proceso. Sostiene que el Portafolio Docente, como instrumento obligatorio y exclusivo para demostrar competencias profesionales, carece de respaldo constitucional, en tanto restringe la libertad de enseñanza, al imponer un modelo único de reflexión pedagógica, limitando con ello su autonomía profesional y diversidad metodológica. Además, la resolución impugnada carece de motivación fáctica y técnica, ya que no entrega retroalimentación concreta ni identifica cuáles serían los aspectos específicos del Portafolio que requerirían mejora para alcanzar una mejor calificación. En su lugar, el acto se limita a transcribir disposiciones legales generales, sin expresar los fundamentos de hecho que sirvan de sustento real a la decisión, impidiendo con ello que la docente comprenda las razones de fondo de su evaluación y afectando su posibilidad de ejercer debidamente su derecho de defensa. Esta omisión infringe lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos. Considera vulneradas las siguientes garantías constitucionales: • Artículo 19 N° 1: Afectación a la integridad psíquica de la docente, al haber sido sometida a un proceso evaluativo injusto, deslegitimante y carente de reconocimiento real de su esfuerzo profesional. • Artículo 19 N° 2: Vulneración del principio de igualdad ante la ley, dado que se aplican criterios estandarizados que no consideran la diversidad territorial ni metodológica del ejercicio docente. • Artículo 19 N° 3 inciso 5° (Debido proceso): El acto administrativo no respeta las garantías mínimas de imparcialidad ni otorga instancias reales de revisión por autoridad distinta e independiente. Además, la falta de motivación fáctica del acto administrativo, al no expresar concretamente cuáles serían las supuestas deficiencias técnicas del Portafolio, vulnera el derecho a ser oído y a formular una defensa eficaz. Esta infracción resulta contraria a lo establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que ordenan que todo acto administrativo debe estar fundado tanto en los hechos como en el derecho, y contener una motivación suficiente, clara y específica. • Artículo 19 N° 11 (Libertad de enseñanza): Se afecta la libertad de cátedra y metodológica, al imponer el Portafolio como única vía de evaluación profesional, limitando la posibilidad de ejercer la docencia según el estilo,

Fallo

por tanto, está construido a partir del desempeño de cada profesional, cuyo contenido está directamente derivado de la evidencia presentada, y el contraste con la rúbrica empleada en el proceso de corrección. 3. Informe Nacional de Resultados del Instrumento Portafolio. Consiste en un documento público, que sintetiza las principales conclusiones del proceso de evaluación docente para una cohorte completa, considerando la aplicación nacional del instrumento, en las once agrupaciones disciplinarias del sistema de educación formal. La entrega de estos resultados es un aporte a la gestión educativa y desarrollo de conocimiento respecto de las competencias de la docencia en Chile y una forma de reconocer las fortalezas en el desempeño y las necesidades prioritarias de desarrollo y formación en el marco de la profesionalidad y autonomía docente, principios que sustentan el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Asimismo, este informe constituye una herramienta para promover discusiones pedagógicas e instancias de reflexión sobre la práctica, entre pares o con los equipos directivos, lo que puede complementarse con los demás insumos disponibles, de manera de orientar instancias de desarrollo profesional situado y en contexto. Refiere que respecto al procedimiento de corrección, éste es desarrollado por una entidad académica de educación superior con experiencia comprobada en las áreas de formación docente y de evaluación de desempeños profesionales a escala nacional. Agrega q

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Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Andrés José Pérez Terán, ingeniero en administración de empresas, e interpone acción constitucional en contra del Ministerio de Educación de la República de Chile, en favor de doña Rosmery Alexandra Canales Vergara, profesora de educación especial, en contra de la Resolución Exenta N° 8174,

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