SIN INFORMACION

CÓRDOVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece doña Arminda El Hage Chávez, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad Boliviana N°8253519, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que con fecha 17 de junio de 2022 realizó autodenuncia ante la autoridad competente, no siendo citada, ni notificada por la Policía de Investigaciones de Chile, quedando dicho trámite sin pronunciamiento por un periodo prolongado. Luego el 08 de enero de 2024, ingresó solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que a la fecha no esta resuelta, manteniéndose en completa inactividad administrativa. Expresa que ante la falta de respuesta ingresó un ticket de ayuda, dando nuevamente sus datos siendo contactada telefónicamente por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes le señalaron erróneamente que su denuncia no había quedado registrada, instándole a repetir el trámite. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 04 de diciembre de 2024 recibió su tarjeta de extranjero infractor y un documento titulado Informa inicio de proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación, otorgándole 10 días para descargos. Añade, que el documento de notificación no contiene número de resolución o número de acta, siendo solo una hoja impresa simple, incumpliendo las exigencias mínimas de validez de la ley N°19.880, dejándola en indefensión al no poder individualizar el acto administrativo para su correcta impugnación. Por último, señala que a pesar de esa irregularidad con fecha 10 de diciembre 2024, presentó descargos ante la Gobernación Provincial de Iquique, sin recibir respuesta. De esta manera, indica que se han vulnerados las garantías constitucionales, previstas en el artículo 19 N°2 y N°3, esto es, igualdad ante ley, al ser sometida a un procedimiento viciado y carente de formalidades y el debido proceso

Fundamentos

fundamentos suficientes para impugnarlo. En consecuencia, se estima que el actuar de la recurrida se ha enmarcado dentro de la esfera de sus competencias, atendido que la actora ha sido debidamente informada del procedimiento respectivo y ha podido ejercer su derecho a defensa, formulando descargos con fecha 10 de diciembre de 2024. De este modo, la acción deducida ha perdido oportunidad respecto de la solicitud primitiva, no advirtiéndose en la actualidad una situación de vulneración de garantías que amerite tutela por esta vía, por lo que la presente acción deberá ser desestimada respecto de la Policía de Investigaciones de Chile, como se dirá en lo resolutivo. Sexto: A su turno, el Servicio Nacional de Migraciones, informa sobre la solicitud de residencia temporal, que con fecha 08 de octubre de 2024, mediante comunicación electrónica folio Nº65873308 la solicitud no fue acogida a trámite, por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto N°296 de 2022, esto es, no dar cumplimiento a los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal, al no adjuntar ninguna documentación para fundamentar su solicitud de residencia. Adjunta captura de pantalla de la notificación respectiva. Asimismo, sobre los descargos presentados el 10 de diciembre de 2024 contra el proceso sancionatorio de expulsión, asevera que mediante Acta de Notificación de fecha 04 de diciembre de 2024, agentes de la Policía de Investigaciones de Iquique, de manera personal, informan a la recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles contados desde la referida notificación para evacuar los descargos respectivos. Luego, indica que se efectuaron los descargos, los que la autoridad migratoria se encuentra en conocimiento para una eventual resolución, encontrándose actualmente en tramitación, en etapa de análisis. Séptimo: Que, sin embargo, en cuanto al reproche por falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal, este no puede prosperar, toda vez que la autoridad migratoria ya se pronunció con fecha 08 de octubre de 2024, resolviendo no acoger a trámite dicha solicitud por no cumplirse los requisitos exigidos para su otorgamiento. De lo anterior se desprende que el actuar de la recurrida se ajustó a las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, al dictar una resolución debidamente fundada y conforme a la normativa aplicable, lo que conduce al rechazo de la presente acción, por pérdida de oportunidad, como se dirá en lo resolutivo. Octavo: Que, a su turno sobre la tardanza por parte del Servicio Nacional de Migraciones en dar respuesta a los descargos presentados con fecha 10 de diciembre de 2024 en contra del proceso sancionatorio de expulsión, se debe tener presente el artículo 126 inciso primero de la Ley N°21.325, que dispone: Expulsión del territorio. La expulsión es la medida impuesta por la autor

Fallo

se resuelve su situación migratoria conforme a derecho. Segundo: A folio 9 comparece doña Anahí Villalobos Morelli, abogada en representación de la Policía de Investigaciones, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo, por no existir acto arbitrario o ilegal por parte de dicho organismo. Señala que efectuadas las consultas en los sistemas institucionales, el 11 de diciembre de 2024 la recurrente fue denunciada mediante informe policial N°17514, informe confeccionado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, al Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta del ingreso al país por paso no habilitado, sancionado en el Artículo 32, numeral 3, de la Ley 21.325 Ley de Migraciones y Extranjería, no quedando sujeta a firma. Asimismo, indica que registra envío de solicitud de residencia temporal dentro de Chile con fecha 08 de enero de 2024, solicitud que no fue acogida con fecha 08 de octubre de 2024. Además, de registrar en el sistema, acta de notificación de procedimiento de expulsión de fecha 04 de diciembre de 2024. Por último, señala que no existe acto arbitrario o ilegal por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, pues al tomar conocimiento del ingreso por paso no habilitado de la recurrente, la denunció mediante Informe Policial N°17514 de fecha 11 de diciembre de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, al Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: A folio 19 comparece don Diego Núñez Pesent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece doña Arminda El Hage Chávez, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad Boliviana N°8253519, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que con fecha 17

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