PRIETO ANGARITA JACKELIN JOSEFINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Jackelin Josefina Prieto Angarita, de nacionalidad venezolana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°25435802 de 19 de agosto de 2025, mediante la cual dispone la expulsión del país de la actora con prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal, especialmente, la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, que la Constitución Política garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicitan se la deje sin efecto. Exponen que la amparada, con la finalidad de reencontrarse con su hija ingresó al país por un paso no habilitado en el año 2023 realizando el respectivo auto denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria a fin de comenzar su proceso de regularización. Agrega que, estando recopilando la documentación necesaria para regularizar la situación migratoria de la amparada, recibe Resolución Exenta N° 25435802 de 19 de agosto de 2025 mediante la cual se dispone orden de expulsión. Indica que jamás le fue notificada en su domicilio o correo electrónico el inicio del procedimiento sancionatorio, por lo que no tuvo oportunidad de presentar antecedentes al proceso. Además, indica que si bien si bien la amparada infringió la normativa nacional, disponer una orden de expulsión en su contra es completamente desproporcional si se considera que, la actora cuenta con todos los requisitos para ser titular de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades licitas remuneradas o reunificación familiar. En específico, la amparada no cuenta con registros penales negativos y está actualmente trabajando como vendedora. Hace presente que cuenta con arraigo familiar en el país, ya que ingresó a Chile con la finalidad de reencontrase con su hija, quien es res
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente, por lo que se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 25435802 de 19 de agosto de 2025, que ordena la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura. A folio 5 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que la amparada no registra movimientos migratorios. Añade que la actora fue denunciada por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 por ingreso al país por un paso no habilitado mediante informe Policial N°537 de3 de junio de 2023 y que actualmente se encuentra vigente una orden de expulsión de 19 de agosto de 2025. Hace presente que el 9 de septiembre de 2025, la recurrente fue notificada en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes del contenido de la Resolución Exenta N°25435802 de 19 de agosto de 2025, remitiéndose los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones, mediante informe policial de 9 de septiembre de 2025. A folio 6 se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones interpone la excepción de cosa juzgada, indicando que la misma resolución recurrida en estos autos, ya fue conocida por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones bajo el Rol Amparo N°3272-2025, el cual fue rechazado mediante sentencia definitiva de 3 de octubre de 2025 y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema el 17 de octubre 2025. Segundo: Que, la excepción de cosa juzgada será rechazada, toda vez que los efectos que de ella derivan no resultan procedentes en sede de amparo atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de la libertad personal, preservando así su función cautelar y no declarativa. Además, se tiene presente que en esta instancia se han acompañados nuevos antecedentes. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la Resolución Exenta N°25435802 de 19 de agosto de 2025, dicta
Fallo
Por tanto, el acto administrativo se dictó por la autoridad competente, fundado en una causal legal y siguiendo el procedimiento establecido en la normativa vigente, por lo que no puede ser calificado de ilegal. Noveno: Que, tampoco puede ser calificado de infundado, toda vez que no es producto del mero capricho, sino que es la consecuencia jurídica prevista por el legislador para quien incurre en la infracción de ingresar clandestinamente al país. La administración, al aplicar la ley, no actúa arbitrariamente, sino en ejercicio de sus potestades. Pretender que esta judicatura reemplace la decisión administrativa, valorando antecedentes que no le fueron presentados oportunamente, excedería las facultades de este tribunal de amparo. Décimo: Que, en consecuencia, no concurriendo los presupuestos de ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, la presente acción constitucional no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Jackelin Josefina Prieto Angarita y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Núñez, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente el certificado de vigencia del contrato de t
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Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Jackelin Josefina Prieto Angarita, de nacionalidad venezolana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°25435802
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