VALLEJOS VALENZUELA IVÁN RODRIGO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUCÓN
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció don Alexis Alfredo Gómez Melo, abogado, defensor penal privado de don Iván Rodrigo Vallejos Valenzuela, e interpuso recurso de amparo constitucional en su favor en contra de la resolución dictada el 27 de marzo de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en causa RIT N° 618-2019, RUC N° 1900459923-6, por la cual se dispuso despachar orden de detención, a ser diligenciada por la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, acto que estimó ilegal y arbitrario y constitutivo de una amenaza actual e inminente a su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expuso que, por sentencia dictada el 4 de octubre de 2019, el amparado fue condenado como autor del delito de abuso sexual con contacto de menor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, imponiéndosele la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por la de libertad vigilada intensiva, la que quedó firme y ejecutoriada el 10 de octubre de 2019, según constaba en el respectivo certificado de ejecutoria acompañado. Señaló que, con fecha 23 de marzo de 2026, el tribunal de garantía ordenó oficiar al Centro de Reinserción Social de Villarrica con el objeto de que informara si el condenado había concurrido a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, y que, a raíz del informe evacuado por dicho organismo dando cuenta de la no presentación del condenado, el tribunal dictó la resolución recurrida de 27 de marzo de 2026, mediante la cual, con fundamento en el artículo 24 inciso segundo de la ley N° 18.216, ordenó despachar orden de detención inmediata en su contra. Sostuvo que dicha resolución vulnera gravemente las garantías constitucionales del amparado, por cuanto la pena cuyo cumplimiento se pretendía hacer efectivo se encontraba prescrita, atendido que la condena correspondía a un simple delito, cuyo plazo de prescrip
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar extraordinaria de rango constitucional, cuyo objeto exclusivo y excluyente es tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas actuales e inminentes, originadas en actos u omisiones que revistan el carácter de ilegales o arbitrarios, imputables a una autoridad o a un particular. La procedencia de esta acción exige, como presupuesto fáctico y jurídico ineludible, la constatación de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el actuar del recurrido que afecte o amenace de forma directa e inmediata la libertad o seguridad individual del amparado. Segundo: Que la recurrente estima que la resolución dictada el 27 de marzo de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en causa RIT N° 618-2019, RUC N° 1900459923-6, por la cual se dispuso despachar orden de detención, a ser diligenciada por la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, es ilegal y arbitraria y constitutiva de una amenaza actual e inminente a su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto nunca se presentó a cumplir la pena sustitutiva que le fue otorgada en la sentencia dictada en dicha causa, por ende no ha existido quebrantamiento, que justifique aplicar el artículo 24 de la ley 18.216. Tercero: Que al informar la jueza recurrida manifestó que la resolución recurrida fue dictada con fundamento expreso en el artículo 24 inciso segundo de la ley N° 18.216, mediante el cual se faculta al tribunal para despachar orden de detención cuando el condenado a una pena sustitutiva no se presenta a cumplirla dentro del plazo legal, previa comunicación de Gendarmería de Chile, agregando que el recurso de amparo no constituye la vía idónea para revisar el mérito de una resolución judicial dictada dentro de un proceso legalmente tramitado y fundada en antecedentes objetivos de la causa, y que las cuestiones planteadas por la defensa debían ser discutidas en la audiencia correspondiente ante el tribunal competente. Cuarto: Que en opinión de esta Corte, razón tiene la jueza recurrida, y el ministerio público, en su alegato contra el recurso, al señalar que ante el informe de Gendarmería, de la no presentación del sentenciado a cumplir la pena sustitutiva, pudo despachar legalmente la orden de detención, conforme mandata expresamente el artículo 24 inciso segundo de la ley 18.216, norma que dispone: “Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención”. Quinto: Que será en la audiencia respectiva, donde el sentenciado podrá hacer valer sus alegaciones respecto de la eventual revocación o intensificación de la pena sustitutiva otorgada, o la prescripción de la pena. En efecto, se coincide también con la jueza recurrida en orden a que el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Alexis Alfredo Gómez Melo, abogado, defensor penal privado de don Iván Rodrigo Vallejos Valenzuela, en contra de la resolución dictada el 27 de marzo de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en causa RIT N° 618-2019, RUC N° 1900459923-6. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala N° Amparo-133-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció don Alexis Alfredo Gómez Melo, abogado, defensor penal privado de don Iván Rodrigo Vallejos Valenzuela, e interpuso recurso de amparo constitucional en su favor en contra de la resolución dictada el 27 de marzo de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en causa RIT N° 618-2019, RUC N° 1900459923-6, por l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica