3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JESUS ALEJANDRO MULLER FLORES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, por resolución dictada en audiencia del 30 de marzo del año en curso, el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, rechazó decretar la prisión preventiva respecto del imputado Jesús Alejandro Muller Flores, al estimar que no se configura una situación de peligro de fuga o evasión. La apelación entablada por el Ministerio Público se funda en que, la identidad del imputado no se encuentra acreditada, y que se encuentra en situación migratoria irregular. 2°) Que, en lo pertinente a la justificación del delito, no ha mediado controversia entre las partes, constatándose, de lo advertido a reducida distancia por personal policial, un intercambio de un papel cuadriculado entre dos personas, verificándose en el acto que se trataba de cocaína base entregada por el imputado a Gloria Silva Vásquez; siendo habida mayor cantidad de dicha sustancia portada por el imputado al interior de un calcetín que portaba consigo, distribuido para efectos de su venta, junto a dinero de baja denominación. La naturaleza y peso de la sustancia se determinaron según dan cuenta las actas de prueba de campo y pesaje. 3°) Que, en las condiciones de avance de la investigación, encontrándose pendiente la certera identificación del imputado, quien no portaba documento de identidad alguno y no mantiene domicilio, llegando incluso a aportar el de las oficinas de la Defensoría Penal Pública, el que manifiestamente no le corresponde. A mayor abundamiento, su presencia en el territorio nacional obedece, según todo indica, a un ingreso irregular al país. En las condiciones referidas, aparece palmario el riesgo de fuga o evasión en que funda sus peticiones cautelares el Ministerio Público. La radical ausencia de datos sobre su identidad impide determinar su lapso de permanencia en Chile y, de tal suerte, la rectitud de su conducta de que hace caudal la defensa, sin que quepa apreciar, conforme las circunstancias precedentes y el juicio personalizado que exigen las dispos

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1645-2026 Ruc: 2600470134-7 Rit : O-1431-2026 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: Aracelli González Moraga Fisc

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