SIN INFORMACION

RI CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ HÉCTOR BARRAZA HÉCTOR BARRAZA AGUILERA

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo por la defensora penal doña Marlen Morales Sánchez en favor del condenado RICHARD DANIEL DELGADO NAVARRO, quien se encuentra privada de libertad en causa RUC 2400315620-2 y RIT 1952-2024, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en contra del Juez señor HÉCTOR BARRAZA AGUILERA, quien ordenó en la audiencia de 26 de marzo en curso, el ingreso en calidad de rematado del amparado, debido a que se le revocó de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería, pese a encontrarse pendiente el plazo para deducir recurso de apelación en contra de dicha resolución. Señala que el Juez recurrido revocó la pena sustitutiva indicada, ordenando que el amparado cumpla efectivamente el saldo de la pena impuesta en la sentencia de 29 de mayo de 2024, en que se condenó a Richard Daniel Delgado Navarro a tres penas de 61 días por los delitos de amenazas simples, maltrato de obra a Carabineros y amenazas a Carabineros. Indica que la resolución que revocó la pena sustitutiva no se encuentra firme y ejecutoriada, por encontrarse vigente el plazo para deducir recursos en contra de la misma, motivo por el cual la orden de ingreso resulta arbitraria e ilegal, toda vez que el artículo 37 de la Ley N° 18.216 establece que dicha resolución es apelable. Agrega que el Juez no debió ordenar el ingreso inmediato a dar cumplimiento efectivo del quebrantamiento definitivo de para efecto del cumplimiento de la pena, pues esto vulnera el artículo 79 del Código Penal, norma que dispone que no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Pide que se deje sin efecto la resolución que ordenó el ingreso en calidad de rematada de la amparada, ordenando su libertad inmediata. Informó en su oportunidad informó el Juez recurrido indicando que el amparado fue condenado por sentencia de 29 de mayo de 2024, a tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que se reemplazó por la reclusión parcial en de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que la resolución atacada por esta vía no puede ser considerada como ilegal, atendido a que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. TERCERO: Que, lo anterior queda corroborado por el artículo 355 del Código Procesal Penal, al disponer que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de una resolución, salvo que fuere una sentencia definitiva condenatoria, o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. Que, conforme a ello, la decisión impugnada no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera cómo ésta debe cumplirse, de modo que tampoco se está ante la hipótesis del artículo 79 del Código Penal, toda vez, que la sentencia definitiva que impone la pena corporal al amparado ya se encuentra ejecutoriada. Lo anterior se condice con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, que al consagrar el recurso de apelación para esta materia, no señaló en que efecto debía ser elevado a la Corte, de modo que han de aplicarse las reglas generales antes aludidas. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 194 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra dentro de las disposiciones comunes a todo procedimiento, determina que las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria, serán apelables en el sólo efecto devolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Richard Daniel Delgado Navarro. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 129-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo por la defensora penal doña Marlen Morales Sánchez en favor del condenado RICHARD DANIEL DELGADO NAVARRO, quien se encuentra privada de libertad en causa RUC 2400315620-2 y RIT 1952-2024, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en contra del Juez señor HÉCTOR BARRAZA AGUILERA, quien ordenó en la audiencia

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