JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

MINISTERIO PUBLICO C/ CARMEN GLORIA INOSTROZA ALMENDRAS

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, es que se confirmará la resolución apelada de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiséis del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de CARMEN GLORIA INOSTROZA ALMENDRAS, como se dirá, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo anterior, estimando que los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal aparecen suficientemente justificados y fundados con elementos de seriedad y verosimilitud, en orden a que la encartada fue sorprendida ingresando 15 gramos y 100 miligramos de cannabis sativa a un centro penitenciario y que esta droga la llevaba adosada entre sus piernas, lo que permitió su detección y también la detención de la imputada al ingreso del recinto penitenciario. En cuanto a la necesidad de cautela, esta se justifica suficientemente toda vez que, en caso de ser condenada, conforme a la prognosis de pena y teniendo en consideración además que en abril del año 2024 perpetró un ilícito de la misma especie y cometido en las mismas circunstancias, esto es que ingresando a un recinto penitenciario se le encontró la sustancia estupefaciente y en dicha causa fue condenada a la remisión condicional que recién cumplió el año 2025, por lo que en caso de ser condenada la imputada, no podría ser objeto de pena sustitutiva alguna, esto teniendo en consideración la pena asignada al ilícito y las circunstancias eventuales que le podrían afectar, entre ellos, aquella del artículo 19 letra h) de Ley N°20.000, apareciendo entonces como la medida cautelar de prisión preventiva como proporcional y adecuada con los fines del procedimiento, es decir, asegurar la presencia de INOSTROZA ALMENDRAS en las actuaciones del proceso y, en caso

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 36, 140, 149 y 370, todos del Código Procesal Penal, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada CARMEN GLORIA INOSTROZA ALMENDRAS por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-427-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Pr

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