SIN INFORMACION

MILLAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de don José Isaac Millán Briceño cédula de identidad N° 27.776.672-8, soltero, trabajador independiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los solos efectos de este recurso en 29 Sur 640 Talca, Región del Maule, quien interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25364837 de 2 de julio de 2025, mediante la cual declara INADMISIBLE por improcedente, la solicitud de residencia definitiva, privando y/o perturbando, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley. Explica que el recurrente ingresó de forma regular al país en el año 2019, decidiendo eventualmente someterse al procedimiento de Regularización Migratoria 2021, contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, aprobado por Resolución Exenta N°1769 de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, otorgándosele tal permiso conforme a Estampado electrónico N° 281278 y procedió a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula de identidad con el Rol Único Nacional Nro.27.776.672-8. Antes del vencimiento de ese visado, y en estricto cumplimiento a la normativa migratoria, el recurrente formalizó solicitud de residencia definitiva en fecha 22 de abril de 2023, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, disponible en el enlace:https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida, la cual quedo individualizada bajo el código de trámite N°63918184, petición que por Resolución Exenta N°25017640 de 13 de enero de 2025, es rechazada disponiendo además su abandono del país en el plazo de 10 días, motivada en la no presentación del Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen. Explica que en razón de lo anterior, se presentó un recurso de amparo Rol N° 174 – 2025 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones quien de por sentencia de 4 de marzo de 2025, ACOGE, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25017640, de 13 de enero de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a Millán Briceño, se le informe de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse en el plazo legal respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a derecho. No obstante, el Servicio recurrido, en un “presunto cumplimiento” a la sentencia dictada p

Fallo

Por tanto, si bien es cierto que no es obligatorio para la autoridad administrativa recurrida acceder a la solicitud de permanencia definitiva presentada, no puede tampoco declararla INADMISIBLE por estimarla improcedente después de MAS DE 2 AÑOS de haberse acogido a tramitación, esto de forma arbitraria bajo fundamentos de hecho que no corresponden a la realidad fáctica del solicitante, quien tal como se relató anteriormente, se vio, en un principio, completamente imposibilitado de cumplir con la consignación de la documentación requerida por la autoridad migratoria por fallas en la misma plataforma digital de la recurrida circunstancia que no le es de forma alguna imputable, evidenciándose desde un inicio sus diligentes intentos de informar sobre dicha falla, pero más grave aún, habiendo sido privado de su derecho a subsanación en un plazo razonable. Precisa que, en virtud del Visado temporario otorgado producto del procedimiento de Regularización Migratoria 2021, debe tenerse en consideración el marco legal estipulado por el Derogado DL. N°1094 de 1975 aplicable para el caso en cuestión en base al principio de temporalidad de las normas y en concordancia con la fecha de envío de la solicitud del recurrente. En tal sentido, dicho texto normativo no establecía de forma alguna criterios de evaluación al respecto de la acreditación económica que aportan los solicitantes de Permanencia Definitiva, con lo cual es un hecho cierto que para la fecha de la respectiva postulación in

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de don José Isaac Millán Briceño cédula de identidad N° 27.776.672-8, soltero, trabajador independiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los solos efectos de este recurso en 29 Sur 640 Talca, Región del Maule, quien interpone recurso

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