GOURDET/SAUERBAUM
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Josue Berreth, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100151602 de 11 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Refiere que el actor realizado su solicitud de residencia definitiva atendido que ya contaba con residencia temporaria, sin embargo es notificado de la resolución recurrida mediante la cual rechazan su solicitud ya que remitió un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado. Explica que dicha situación se debe a que contrató a tramitadores particulares con el fin de evitar posibles errores en la tramitación de su solicitud, pero aprovechándose del desconocimiento y la barrera idiomática existente en la comunidad haitiana, presentaron dicho documento. Indica que actualmente cuenta con el documento solicitado. Solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien interpone la excepción de incompetencia, indicando que según sus registros, el amparado registra domicilio en Calle Lo Espinoza N°2725, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, y que es competente para conocer las acciones de amparado la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado. En cuanto al fondo indica que el actor el 5 de enero de 2024 solicitó el beneficio de la residencia definitiva. Mediante comunicación electrónica de 6 de diciembre de 2024 el servicio recurrido le solicitó la presentación correcta del certificado de antecedentes penales del país de origen debido a que el documento adjuntado i
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2600100151602 de 11 de marzo de 2026, indicando como motivo para aquello presentar certificado de antecedentes penales adulterado Hace presente que mediante oficio Ordinario N°31678 de 4 de julio de 2025, el hecho antes descrito fue denunciado al Ministerio Público. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, ya se emitió un pronunciamiento acerca de esta alegación constando que al momento de presentar esta acción el recurrente señaló un domicilio dentro de este territorio jurisdiccional lo que le otorgó competencia para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100151602, de 11 de marzo del 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, además de una prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones en la resolución en comento señala que el amparado incurrió en la causal de rechazo del permiso solicitado que contempla el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325, por presentar el certificado de antecedentes de su país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Quinto: Que, el artículo 11 inciso segundo, de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen siempre en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, requiere que el rechazo de una solicitud de residencia se disponga por "resolución fundada". Sexto: Que, la sola objeción de autenticidad por parte del Servicio, sin que se acredite la existencia de peritaje u otro antecedente objetivo, resulta insuficiente para fundar una medida tan gravosa como el rechazo de una residencia y la consecuente orden de abandono. La facultad de declarar la falsedad de un instrumento es propia de los tribunales de justicia y no de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Se rechaza la excepción de incompetencia invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se acoge, sin costas el recurso de amparado deducido en favor de Josue Berreth, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta 2600100151602 de 11 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, así como la orden de abandono, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el expediente administrativo y otorgar un plazo de 180 días para que el actor acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado y, una vez cumplido resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1134-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Josue Berreth, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100151602 de 11 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abando
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