JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MARCELO CANIGUAN QUEUPAN

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que no han sido objeto de controversia los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal —esto es, la existencia del delito formalizado y la participación que se atribuye al imputado—, centrará su análisis en el requisito de necesidad de cautela contemplado en la letra c) del mismo precepto. En cuanto a dicho requisito, esta Corte tiene especialmente en consideración la prognosis de pena que enfrenta el imputado, así como los argumentos vertidos por la defensa en orden a la falta de proporcionalidad de la medida de prisión preventiva, atendidas las circunstancias de los hechos investigados. En este contexto, se estima que, por ahora, la privación de libertad resulta excesiva en relación con los fines cautelares perseguidos, siendo suficientes para su resguardo la imposición de medidas cautelares de menor intensidad de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por lo antes razonado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado LUIS MARCELO CANIGUÁN QUEUPÁN; y, en su lugar, se dispone que queda sujeto a las medidas cautelares previstas en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en el domicilio señalado en audiencia, el cual es distinto al de la víctima; y la prohibición absoluta de acercarse a ella, a su domicilio o a cualquier lugar en que ésta se encuentre. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-429-2026.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. A folios 3 y 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que no han sido objeto de controversia los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 de

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