SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 27 de marzo en curso, comparece el abogado Carlos Salazar Salazar, en favor de SANDY FABIOLA ALMONACID NAVARRO, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el JUZGADO DE GARANTÍA DE CASTRO con fecha 23 de marzo, en la causa RIT 1282-2024, que denegó la solicitud de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a su representada. Explica que la amparada fue formalizada, con otros 10 coimputados, por diversos delitos vinculados a la Ley N°20.000, Ley de Control de Armas y otros ilícitos, en el marco de una investigación iniciada en mayo del año 2024, y respecto de ella el Ministerio Público en su imputación no habría logrado establecer de manera concreta y específica su grado de participación en los hechos investigados, limitándose a construir una hipótesis basada en su cercanía familiar con la principal imputada, la cual resulta ser su madre. Detalla las diligencias de la investigación, que durante el 10 de octubre de 2024 se llevó a cabo entraba y registro en el domicilio de la amparada, fue detenida, e incautaron únicamente 1,38 gramos de clorhidrato de cocaína, 15,39 gramos de cannabis, $13.000 en dinero en efectivo, una balanza digital y un teléfono celular, el cual fue entregado voluntariamente. Destaca que en dicha diligencia no se incautaron armas u otros elementos que permitan atribuirle dominio o control de una estructura criminal, pero en audiencia de 10 de octubre de 2024 se dispuso su prisión preventiva, que se ha mantenido a la fecha pese a que el persecutor reconocería expresamente que los hijos de la principal imputada no son partícipes de los hechos investigados, aun cuando pudieren tener conocimiento de los mismos, lo que a su juicio contraviene el presupuesto de participación exigido por el artículo 140 del Código Procesal Penal, porque el conocimiento por sí solo no constituye una conducta típica sancionable. En ese contexto, refiere que el día 23 de marzo la Defensa pidió sustit

Fundamentos

considerando que se ha mantenido por peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, unido a la etapa procesal de la causa, y si bien entiende que el disenso del recurrente a la decisión adoptada es comprensible, entiende que ello no muta en ilegal ni arbitraria su decisión, que fue adoptada en audiencia, debidamente fundada tratándose de una audiencia de revisión de cautelares con fecha reciente del último examen, en etapa de preparación de juicio, que la decisión fue adoptada en ejercicio de las facultades propias del cargo, habiéndose requerido su intervención, en presencia de todos los intervinientes y previo debate, no resultando procedente acudir a esta vía de emergencia sino por aquella procesal ordinaria. Asevera que emitir pronunciamiento sobre todas las alegaciones de la defensa que inciden en cuestionamientos a las calificaciones jurídicas realizadas por el acusador, significaría adelantar el juicio oral, lo que no es propio de la sede de garantía, considerando lo reglado en los artículos 143 y 144 del Código Procesal Penal, correspondiendo el análisis de la fundamentación en relación al estadio procesal. Acompaña acta de audiencia del día 23 de marzo, copia de la acusación fiscal y los registros de audios pertinentes. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de 23 de marzo en causa RIT 1282-2024 del Juzgado de Garantía de Castro, mediante la cual se mantuvo la prisión preventiva de la imputada Sandy Fabiola Almonacid Navarro, resolución que la Defensa estima que no se hizo cargo de sus alegaciones en relación a la participación en los ilícitos que se imputan, proporcionalidad de la medida cautelar y la diferencia de trato respecto a otros coimputados de la misma causa. Tercero: Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seg

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Salazar Salazar, en favor de SANDY FABIOLA ALMONACID NAVARRO, en contra de la resolución dictada por el JUZGADO DE GARANTÍA DE CASTRO con fecha 23 de marzo último, en la causa RIT 1282-2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°144-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, primero de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el día 27 de marzo en curso, comparece el abogado Carlos Salazar Salazar, en favor de SANDY FABIOLA ALMONACID NAVARRO, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el JUZGADO DE GARANTÍA DE CASTRO con fecha 23 de marzo, en la causa RIT 1282-2024, que denegó la solicitud de sustituir la medida cautelar

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