MATURANA BELLO MARGARITA SOLEDAD/ SUSESO- COMPIN
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Margarita Soledad Maturana Bello recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Sostiene la afectación ilegal, arbitraria y lesiva de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, a causa del rechazo -por reposo injustificado- de las licencias N°s 105267476-6, 106376098-2, 107560143-K, 109104345-5, 110610433-2, 112162001-0, 112969247-9, 113737880-5, 114600932-4, 115616714-9, 116460566-K, 117471548-K, extendidas por 297 días a contar del 25 de julio de 2024, mediante resolución exenta N°R-112414-2025 de 19 de octubre de 2025. Pide se reestablezca el derecho por esta Corte, mediante la orden de dejar sin efecto las resoluciones reprochadas, junto con disponer la autorización y pago de los subsidios correspondientes. Segundo: Que se informa y pide el con costas del recurso por la superintendencia recurrida, dada la ausencia de acción respecto del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República y, porque -como ya se le comunicó a la persona interesada-, se concluyó: “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 105267476-6, 106376098-2, 107560143-K, 109104345-5, 110610433-2, 112162001-0, 112969247-9, 113737880-5, 114600932-4, 115616714-9, 116460566-K, 117471548-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 600 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, no acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado, ni presenta otras medidas terapéuticas realizadas durante la vigencia de las licencias antes individualizadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito”. Se agrega la consideración de los informes realizados el 01 de abril y 04 de octubre de 2025 por Luis Pedraza Sa
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, al revisarse los fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos, en especial, la emisión de los informes realizados el 01 de abril y 04 de octubre de 2025 por Luis Pedraza Salas; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que, se rechaza la petición de declarar improcedente el recurso y se rechaza, asimismo, el recurso interpuesto por Margarita Soledad Maturana Bello. Regístrese, comuníquese y archívese. N°23611-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Margarita Soledad Maturana Bello recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Sostiene la afectación ilegal, arbitraria y lesiva de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, a cau
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