PINILLA/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7815-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando las causales previstas en la letra e) y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide, se anule la sentencia recurrida y que conforme al mérito de los antecedentes se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda entablada en su totalidad, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Al respecto, reclama que la sentenciadora no analizó toda la prueba rendida en autos, excluyendo medios probatorios importantes que daban cuenta de antecedentes relevantes para acoger la demanda por despido injustificado y además el pago de los dos días de remuneración cobrados, correspondientes al 9 y 11 de noviembre de 2023. Señala que, además, la juez omitió entregar el razonamiento que la condujo a estimar que de los antecedentes aportados le permitían sostener la justificación del despido, ignorando totalmente que 2 testigos fueron contestes en señalar que la demandante tenía un acuerdo con su jefatura respecto a su horario de ingreso y además que existían diversos mensajes de WhatsApp que así lo confirmaban. Precisa que la infracción denunciada se manifiesta en los considerados cuarto a séptimo de la sentencia impugnada, donde se puede apreciar la omisión que se denuncia. En cuanto a la prueba documental, expone que la sentencia se limitó a indicar que aquella se había rendido, sin siquiera consignar un listado de los documentos presentados, mucho menos examinarlos. Acusa, especialmente la omisión de los siguientes documentos: 1.- Correo electrónico recibido por la actora, con fecha 11 de octubre de 2023, que confirma que aquella registró su ingreso a las 10:13 horas de ese día, pese a lo cual, no se le pagó la remuneración correspondiente por el día trabajado. 2.- Fotografía del reloj de marcación muestra que a las 14:57:09 horas del 11 de octubre de 2023, la actora aparecía como "no enrolada" en el sistema, situación que causó extrañeza a la trabajadora, quien inmediatamente lo comunicó a su jefa, informándole en ese momento su despido. 3.- Capturas de WhatsApp entre la actora y su jefa Silvia Acosta del 11 de octubre de 2023 que revela el momento exacto en que la demandante tomó conocimiento del despido. 4.- 13 capturas de WhatsApp entre la actora y Silvia Acosta, desde marzo hasta agosto de 2023, que demuestra que la trabajadora justificó sistemáticamente todos sus retrasos. 5.- 2 capturas de WhatsApp con otra jefatura llamada "Génesis" que confirman el patrón de comunicación responsable de la actora, justificando retrasos por problemas en el metro y por condiciones climáticas. 6.- Documento que da cuenta de la conversación con la gerenta de tienda Judith Giacomozzi, evidenciando el apoyo y comprensión que recibía respecto a la salud de su hijo. Con relación a la prueba testimonial, reprocha que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando las causales previstas en la letra e) y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide, se anule la sentencia recurrida y que conforme al mérito de los antecedentes se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda entablada en su totalidad, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Al respecto, reclama que la sentenciadora no analizó toda la prueba rendida en autos, excluyendo medios probatorios importantes que daban cuenta de antecedentes relevantes para acoger la demanda por despido injustificado y además el pago de los dos días de remuneración cobrados, correspondientes al 9 y 11 de noviembre de 2023. Señala que, además, la juez omitió entregar el razonamiento que la condujo a estimar que de los antecedentes aportados le permitían sostener la justificación del despido, ignorando totalmente que 2 testigos fueron contestes en señalar que la demandante tenía un acuerdo con su jefatura respecto a su horario de ingreso y además que existían diversos mensajes de WhatsApp que así lo confirmaban. Precisa que la infracción denunciada se manifiesta
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7815-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando las causales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica