SIN INFORMACION

JUAN CARLOS DÍAZ TOLEDO/EVELYN PEREZ JAÑA

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, por Juan Carlos Díaz Toledo, cédula nacional de identidad N° 13.470.585-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Linares, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de doña Evelyn Pérez Jaña, jueza de Garantía de Linares, quien de manera infundada, luego de declarar la media prescripción, determinó fijar la pena de 200 días de presidio mayor en su grado mínimo, perturbando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Explica que con fecha 8 de agosto de 2022, en causa RIT N° 3924-2021 del Juzgado de Garantía de Linares, se impuso al amparado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, cometido el 29 de agosto de 2021. No reuniéndose los requisitos para sustitución de la pena, se impuso el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Según consta en documento acompañado en otrosí, el 4 de noviembre de 2022 la jefa de unidad de causas certificó que la sentencia condenatoria se encontraba firme y ejecutoriada. Recién el 11 de enero de 2026 el amparado ingresó al CCP de Linares a dar cumplimiento de la sentencia condenatoria. Habiendo transcurrido más de 3 años desde que se impuso la sentencia condenatoria hasta el momento que se inició su cumplimiento, es que la defensa solicitó al tribunal audiencia para debatir la concurrencia de la media prescripción de la pena. Indica que en audiencia de 26 de marzo de 2026, luego de que se verificara que el amparado no había salido del país y que no había vuelto a cometer delito hasta el día 11 de enero de 2026 en que fue detenido en causa diversa, por la comisión de un nuevo delito, la defensa solicitó

Fallo

se declarara la media prescripción y, por consecuencia, la rebaja en un grado de la pena, ajustándola en el mismo marco mínimo que se impuso originariamente, es decir, rebajarla a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y tenerla por cumplida por el tiempo que el amparado llevaba privado de libertad (68 días). Refiere que el Ministerio Público solicitó el rechazo de la media prescripción por la comisión de un nuevo delito (RIT N°121 – 2026 JG Linares) y, por tanto, la interrupción del plazo; sin embargo, a interrupción sucedió transcurrido con creces el plazo para la media prescripción. Por lo mismo, luego de que el tribunal verificó que efectivamente procedía la prescripción, formulo la petición subsidiaria de que la pena fuera rebajada a 300 días, justificando que la comisión de un nuevo delito conlleva un reproche mayor. Finalmente, precisa que la jueza recurrida recurre, erróneamente, al art. 67 del CP y declara la media precepción de la pena, rebajándola en un grado y determinándola en 200 días, sin más argumentos que el hecho de ser detenido en causa diversa y por poseer condenas anteriores de distinta naturaleza. Entiende la defensa que la errónea aplicación del derecho y la falta de fundamentación de la decisión constituyen un acto ilegal que afecta directamente la libertad del amparado dado que lo mantiene privado de libertad en circunstancias de que debió rebajarse al mínimo legal posible, esto es, 61 días de presidio menor en su grado mínimo. En el caso de m

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C.A. de Talca Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, por Juan Carlos Díaz Toledo, cédula nacional de identidad N° 13.470.585-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Linares, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de doña Evel

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