SIN INFORMACION

/CONTRA GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de marzo del año en curso comparece el abogado Jorge Núñez Silva, quien recurre de amparo a favor de JEAN PAUL BESNIER MOLINA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, recurso que interpone en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, ya que la Unidad Penal de Puerto Montt habría omitido computar y materializar los beneficios y abonos que favorecen al amparado, en especial aquellos derivados de la Ley N°19.856. Refiere que el amparado actualmente cumple condena en Alto Bonito, y el día 27 de noviembre de 2025, fue notificado mediante Formulario de Notificación de Ley N°19.856 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en que se dejó constancia que su comportamiento fue calificado como “sobresaliente”, indicándose expresamente que esa calificación le permitía acceder a los beneficios que establece dicha ley al final del cumplimiento de su condena, antecedentes que ya habría expuesto en sede de cautela de garantías. Agrega que en dicho Formulario consta una rebaja acumulada de 4 meses, rectificándose expresamente que en la cautela de garantías anterior se consignó por error 6 meses, y alude a que en dicha presentación también habría denunciado que pese al tiempo transcurrido el C.D.P. Puerto Montt no le habría otorgado tales beneficios, manteniendo la conducta sobresaliente. Detalla que posteriormente, y a petición del Juzgado de Garantía de San Bernardo, mediante antecedente consignado como oficio S/N de fecha 25 de febrero de 2026, el Jefe de Complejo Penitenciario de Puerto Montt evacuó el Ordinario N° 10.01.09 N° 1545/2026, de fecha 03 de marzo de 2026, informando respecto del interno Jean Paul Besnier Molina: Fecha de inicio de condena: 12-09-2025; Fecha de término de condena: 22-07-2026; No registra días de abono a su favor; Condena: 314 días de saldo; Causa judicial: RIT N° 8899-2009. Asevera que lo anterior es contradictorio con los propios antecedentes emanados de Gendarmería, que habrían notificado previa

Fundamentos

considerando todos los abonos, rebajas y beneficios que legalmente procedan; y adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para que el amparado no permanezca privado de libertad por más tiempo del legalmente procedente, y en su caso se disponga su inmediata libertad, . Acompaña al recurso un documento denominado “solicitud para postular a ley N°19.856” con fecha 27 de noviembre de 2025 dirigido al Presidente de la República para que le reconozca beneficio de la ley; y copia de un oficio remitido por Gendarmería a Juzgado de Garantía de San Bernardo de 03 de marzo en curso. Informa en representación de la Dirección Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile el abogado César Aguilar Silva, solicitando el rechazo del recurso. Transcribe los antecedentes estadísticos del amparado, que registra fecha de inicio de condena el 12 de septiembre de 2025 y fecha de término el 22 de julio de 2026, pena de 314 días, sin abonos, e indica que tampoco resultó beneficiado de conformidad a la Ley 19.856. Luego se refiere a la improcedencia de la acción constitucional de amparo, por encontrarse el amparado privado de libertad y cumpliendo condena por orden legítima de un Tribunal de la República. Aduce que la reducción de condena en su actual concepción no es un derecho, sino un beneficio al que se postula y,

Fallo

por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado, sino que es una mera expectativa, pero en ningún caso se está afectando su libertad. Agrega que además se está cuestionando la existencia de supuestos abonos y una supuesta rebaja de condena. La actuación de su representada se ha ajustado a la ley y reglamento, y dentro de las múltiples funciones que por ley le asiste, Gendarmería de Chile debe respetar y garantizar el cumplimiento de los tiempos de condenas lo que motiva a solicitar que junto con el rechazo del recurso se ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a la normativa legal vigente. Acompaña al informe ficha única de condenado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en la supuesta omisión de Gendarmería de Chile en orden a no reconocer supuestos abonos al amparado p

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Puerto Montt, primero de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 25 de marzo del año en curso comparece el abogado Jorge Núñez Silva, quien recurre de amparo a favor de JEAN PAUL BESNIER MOLINA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, recurso que interpone en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, ya que la Unidad Penal de Puerto Montt habría omitido computar y

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