CONTRA YOHANNY EUGENIO ALBORNOZ GONZALEZ
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes ingreso corte Rol 1715-2025, provenientes del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, continuador del Ex-Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano en el Rol 21144-1996, en que se tramitaron causas acumuladas, se dictó resolución el 15 de octubre de 2025, que resolvió lo siguiente: “… En consecuencia,
Fundamentos
considerando la aplicación de la normativa penal referida en el punto anterior al determinar la cuantía de la pena en atención al número y entidades de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la aplicación del artículo 509 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, no resultando posible ponderar los hechos ya valorados y acreditados por el Juez de la época y conforme a lo dispuesto en los artículos 11 N°6, 11 N°9, 18, 65 a 69, 72, 436, todos del Código Penal y artículo 509 del Código de Procedimiento Penal,
Fallo
se resuelve: Que se rechaza la solicitud de adecuación de la pena impuesta en estos autos al sentenciado YOHANY EUGENIO ALBORNOZ GONZALEZ. Notifíquese al apoderado del sentenciado. Vuelva la causa al archivero judicial, en su oportunidad. Causa Rol 21.144-1996, del ex Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano.”. Primero: Que, en contra de esta resolución deduce recurso de apelación la defensa de Yohany Eugenio Albornoz González. Funda su petición el apelante en la circunstancia que por ley se eliminó la agravante de pluralidad de malhechores, -Ley 20.931, promulgada el 24 de junio de 2016, y publicada el 5 de julio de 2016, en el Artículo 1 N° 4° suprime, expresamente la circunstancia agravante contenida en el Artículo 456 bis N° 3 del Código Penal-, que la atenuante del artículo 11 N° 9, del código punitivo también se ha modificado por la Ley 19.806 de fecha 31 de mayo de 2002, y por la Ley 21.694 de fecha 4 de septiembre de 2024. En el caso ha de considerarse que los hechos fueron cometidos en compañía de un copartícipe, y que Albornoz González tenía entre 16 a 18 años, por lo que, en concepto del apelante, la pena a aplicar es solo de 541 días, pues considerando la eliminación por ley agravante, le benefician las atenuantes de 11 N° 6 y 11 N° 9, y del 456 bis N° 3, se impuso, con este escenario la pena única de 6 años sin beneficios. Argumenta la recurrente de apelación que la agravante 456 bis del Código Penal, ya no concurre, y la atenuante del artículo 11 N° 9 del m
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto: En estos antecedentes ingreso corte Rol 1715-2025, provenientes del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, continuador del Ex-Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano en el Rol 21144-1996, en que se tramitaron causas acumuladas, se dictó resolución el 15 de octubre de 2025, que resolvió lo siguiente: “… En consecuencia, considera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica