SIN INFORMACION

VARELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Samuel Antonio Guzmán Varela, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.900.199-2, doña María José Guzmán Varela, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.900.189-5 y doña Elluz Adriana Varela Salcedo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.900.193-3, domiciliados en Pasaje N° Licanray N°6421, comuna Copiapó e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la no emisión de la orden de giro y en la falta de remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal de los procedimientos iniciados el 04 de diciembre de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Expone que las personas extranjeras individualizadas ingresan al país en calidad de turistas, y estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios y posteriormente obtienen el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual mantienen vigentes. Indican que el 04 de diciembre de 2024 presentaron solicitudes de carta de nacionalización y afirman que hasta la fecha no han recibido respuesta ni se ha emitidos las ordenes de giro ni los proyectos de decretos respectivos con los informes correspondientes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostienen que la omisi

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicitan que en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folios 9 y 13 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por no existir un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere alguna garantía fundamental de la parte de los recurrentes. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone, en primer término, la situación migratoria del recurrente don Samuel Antonio Guzmán Varela. Indica que el actor, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 20 de febrero de 2019, por el paso fronterizo Chacalluta en calidad de estudiante. Refiere que, luego de cumplir con los requisitos legales relativos al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°38531, de fecha 26 de abril de 2022, dictada por el entonces Departamento de Extranjería y

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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Samuel Antonio Guzmán Varela, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.900.199-2, doña María José Guzmán Varela, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad pa

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