THEODORE ESLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Esline Theodore, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25003795 de 3 de enero de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el 3 de octubre de 2022 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la residencia definitiva, sin embargo el 3 de enero es notificada de la resolución recurrida, la cual rechaza su solicitud por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el pago de la multa por residencia irregular. Indica que, contrató a un “tramitador” para efectos de solicitar el beneficio, que le depositó el dinero para el pago de la multa pero no tuvo noticias del ni del pago de la misma. En cuanto al certificado de antecedentes penales de su país de origen indica que no ha podido obtenerlo, sin embargo nunca ha salido del país desde su primer ingreso en el año 2017 por lo que su situación penal es la misma que cuando le otorgaron su residencia temporal. Agrega que cuenta con arraigo familiar, ya que es madre de dos hijos de nacionalidad chilena y menores de edad. Solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho mi solicitud residencia definitiva. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que, el 3 de octubre de 2022, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva, con su residencia anterior vencida desde el 12 de marzo de 2019, por lo que
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25003795 de 3 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo el abandono del país en el plazo de 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente y no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/ apostillado. Tercero: Que, el Servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa migratoria. En cuanto al pago acompañado con el presente recurso, este fue posterior a los 10 días fijados en la notificación electrónica, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad Cuarto: Que, sin perjuicio de que la amparada no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo sí cumplió con dicha obligación en esta sede, adjuntando comprobante de pago de 11 de marzo de 2026, lo que permite establecer que el supuesto invocado por el Servicio se encuentra cumplido. En cuanto al certificado de antecedentes penales, se debe tener presente el tiempo que la actora reside en el país y, además, no se puede desconocer la dificultad que tienen los nacionales de la República de Haití, en obtener la documentación en forma oportuna que les permita tramitar las diligencias como las que se solicita, dada la situación institucional del país. De tal suerte, el plazo de 10 días hábiles otorgado para acompañar el certificado requerido resulta exiguo para tales efectos, lo que torna en ilegal dicha decisión, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N°21.325. Quinto: Que, del certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile acompañado por la recurrente, aparece acreditado que la amparada ingresó al país el 12 de julio de 2017, unido a que es madre de dos niños menores de edad de nacionalidad chilena, circunstancias que evidencian una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elementos constituyen un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tale antecedentes no fueron considerados
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Esline Theodore, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25003795 de 3 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el expediente administrativo y otorgar un plazo de 180 días para que la actora acompañe el comprobante de pago de la multa correspondiente y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado y una vez realizado, resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1096-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Esline Theodore, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25003795 de 3 de enero de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el pla
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica