VELOZ GOMEZ DEIVIS ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de Deivis Alexander Veloz Gómez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100290847 de 1 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que el actor dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y al vencimiento de la misma, solicitó el beneficio de residencia definitiva, sin embargo, el 1 de diciembre de 2025 es notificado del rechazo de su solicitud, la cual ordena el abandono del país, por no acompañar comprobante de pago por residencia irregular. Sostienen que la a resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que es efectivo que el amparado residió con su permiso de residencia vencido sin perjuicio de ello, apenas notó que debía realizar pago, lo realizó, cumpliendo con todos los requisitos. La interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono toda vez que, el amparado reconoció su falta y pagó su multa, e incluso realizó voluntariamente el pago de una multa previo a la interposición del presente proceso, por tanto en la actualidad no existe vicio alguno en su solicitud de residencia definitiva. Agregan que el actor mantiene arraigo familiar en el país, ya que tiene una hija de nacionalidad chilena de 8 meses de edad, por lo que cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100290847 de 1 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país en el plazo de 15 días la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente. Tercero: Que, el Servicio recurrido refiere que el amparado no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa migratoria. En cuanto al pago acompañado con el presente recurso, este fue posterior a los 10 días fijados en la notificación electrónica, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad Cuarto: Que, sin perjuicio de que el amparado no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo sí cumplió con dicha obligación ante esta sede, adjuntando comprobante de pago de 11 de marzo de 2026, lo que permite establecer que el supuesto invocado por el Servicio se encuentra cumplido. Quinto: Que, del mérito del informe acompañado por el Servicio, aparece acreditado que el amparado mantenía un permiso de residencia anterior cuyo vencimiento se produjo el 2 de agosto de 2023, unido a que es padre de una menor de 8 meses de edad de nacionalidad chilena, circunstancias que evidencian una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tal antecedente no fue considerado ni ponderado en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal del amparado. Sexto: Que, lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar del amparado y a la integridad del grupo familiar, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Además, el inciso 5° del artículo 91 de la Ley N°21.325, establece que la medida de abandono del país puede ser sustituida por la autorización de residencia o permanencia, de vigencia restringida, según se determine en cada caso, razones por las cuales el presente recurso de
Fallo
por tanto en la actualidad no existe vicio alguno en su solicitud de residencia definitiva. Agregan que el actor mantiene arraigo familiar en el país, ya que tiene una hija de nacionalidad chilena de 8 meses de edad, por lo que cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que, el 23 de agosto de 2024, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, con su residencia anterior vencida desde el 2 de agosto de 2023, por lo que postuló encontrándose de manera irregular en el país. Mediante comunicación electrónica de 9 de abril de 2025, se le informó que debía hacer pago de la sanción por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar. Agrega que, transcurrido el plazo antes indicado, y no habiendo pagado la multa impuesta, se procede a dictar la Resolución Exenta N°250010020847 de 1 de diciembre de 20254, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acreditar el pazo de la sanción por residencia irregular. Hace presente que el comprobante acompañado por el amparado en la acción de marras, da cuenta que
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Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de Deivis Alexander Veloz Gómez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100290847 de 1 de diciembre de 202
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