CLARO CHILE S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES/VISTA EN POST 14637-2025
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos 44. y 45., que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, Claro Chile S.A. ha deducido apelación en contra de la sentencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que le condenó a una multa a beneficio fiscal de 800 (ochocientas) Unidades Tributarias Mensuales, por haber infringido las disposiciones contenidas en el artículo 6°, inciso 1°de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Resolución N°1596, de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre el funcionamiento del roaming internacional a precio local entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil. La imputación formulada y el hecho que se diera por establecido se refirió a que la concesionaria no cumplió con su obligación de ofrecer a sus usuarios que utilizan los servicios de roaming internacional en Brasil, para las comunicaciones de voz, mensajería y datos móviles efectuadas durante su permanencia en dicho país, las mismas tarifas o precios que cobren por tales servicios en Chile. Segundo: Que, además de lo indicado, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispuso imponer una multa diaria, a beneficio fiscal, de 0,25 UTM por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impartida en el oficio de cargo de fojas 22. Tercero: Que, a través de su apelación la recurrente solicita que esta Corte le absuelva de todo cargo o que, en subsidio, se le sancione solo con una amonestación o se rebaje la multa al mínimo legal o al monto que se estime pertinente respecto de la multa fija y que, en todo caso, se deje sin efecto la condena a la multa diaria o bien de declare que su devengo se inicia una vez que el
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. Cuarto: Que, como fundamento de su recurso de apelación, el recurrente insiste y reitera los argumentos de defensa de sus descargos, esto es, que se trató de un incumplimiento muy puntual, que siempre ha actuado diligentemente ante los requerimientos de la autoridad, de manera que no existe culpabilidad o negligencia de su parte que permita efectuarle un reproche por los hechos materia del cargo formulado, destacando que las normas que regulan la responsabilidad administrativa no establecen una responsabilidad objetiva. De otro lado, persevera en cuestionar la legalidad del apercibimiento de multa diaria, ya que éste solo puede ser aplicado mediante una resolución ejecutoriada que haya calificado como indebida una conducta, de lo contrario se estaría prejuzgando sobre la materia incluso antes de recibir los descargos, haciendo ilusorio el derecho a defensa e infringiendo el principio non bis in ídem y anticipando una sanción. Quinto: Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe subrayar –como se hace en la resolución impugnada-, que fue debidamente comprobado que Claro Chile S.A. no cumplió con su obligación de ofrecer a sus usuarios que utilizan los servicios de roaming internacional en Brasil, las mismas tarifas o precios que cobren por tales servicios en Chile. Sexto: Que, así las cosas, teniendo esos hechos la debida correspondencia con las infracciones descritas en la ley y en las resoluciones de orden administrativo que acotan y precisan lo
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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 44. y 45., que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, Claro Chile S.A. ha deducido apelación en contra de la sentencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que le condenó a una multa a beneficio fiscal de 800 (ochocientas) Un
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