REYES / AFP PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon en representación de Johanna Rafaela Reyes Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.830.283-4, interpone recurso de protección en contra de la AFP Plan Vital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, notificado el 3 de noviembre de 2025, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente el 24 de octubre de 2025 solicitó a la recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 3 de noviembre pasado, informando el rechazo de su solicitud, debido a que “no acredita cobertura real y efectiva por prestaciones de invalidez, vejez, muerte y enfermedad, mediante certificación oficial emitida por instituto de seguridad social de su país de origen, el cual, además, se encuentre debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile… ” Asevera que cumplió con los requisitos solicitados acompañando íntegramente toda la documentación solicitada, salvo la apostilla de la constancia que acredita su afiliación al sistema de afiliación venezolana, lo que justifica en el hecho que no existe representación consular de Venezuela en Chile que permita realizar este trámite, existiendo una imposibilidad material de realizar por un caso fortuito. Pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro del plazo de 5 días proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que efectivamente la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, la que fue rechazada. Al efecto, refiere que la recurrente acompañó a su solicitud un documento denominado “constancia electrónica de cotizaciones” y una “Declaración bajo fe de juramento”, documentos que no son los requeridos para acceder al retiro de fondos solicitado. Expresa que conforme a lo indicado en el Oficio Ordinario N° 12.954, emitido el 15 de julio de 2025 por la Superintendencia de Pensiones, que responde a una consulta realizada por distintas administradoras de fondos, el Oficio señala que para cumplir con el requisito de la letra a) del artículo 1° de la ley 18.156, el trabajador debe acreditar mediante certificación emitida por la autoridad previsional competente del país de origen, que efectivamente contó con cobertura por todos los riesgos exigidos, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile, y que dicha certificación debe venir legalizada o apostillada, según las normas del Convenio de la Haya y el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se establece que las declaraciones juradas del afiliado, incluso si están notariadas o apostilladas, no tienen valor probatorio suficiente para efectos previsionales, ya que, no emanan de la autoridad previsional competente del país de origen. Agrega que la Ley N°18.156 es una norma de excepción y
Fallo
por tanto debe ser interpretada de forma restrictiva, aplicándose solo en el supuesto de que se cumplan todas las exigencias copulativas que establece. Esto es el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la Ley 18.156 y el Compendio de normas de la Superintendencia de Pensiones que son tres: a) Que detenten la calidad de "técnicos", a lo menos. b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y c) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. En mérito de lo anterior, asegura que no ha existido ningún acto u omisión arbitrario, ni menos aún alguna vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de las Constitución Política de la República, toda vez que se ha seguido lo indicado por la Ley y los criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones en la revisión de la solicitud y de los antecedentes. Por todo lo señalado, pide, en definitiva, el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Tercero: Que al informar la Superintendencia de Pensiones señala que la Ley N°18.156, que establece beneficios de exención de cotizar y la devolución de fondos previsionales, es un régimen de excepción sólo aplicable a trabajadores dependientes extranjeros que tengan la calidad de técnicos o
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San Miguel, uno de abril dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon en representación de Johanna Rafaela Reyes Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.830.283-4, interpone recurso de protección en contra de la AFP Plan Vital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del retiro
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