QUIROZ CROVETO ALEXIS ANGELINO/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Alexis Angelino Quiroz Crovetto, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región de Valparaíso, por el rechazo de las licencias médicas N° 107367843-5 con inicio de reposo el 12 de septiembre de 2024 por un total de 30 días y N° 108811896-7 con inicio de reposo 12 de octubre de 2024 por un total de 30 días. Sostiene que, la licencia médica N° 107367843-5 fue rechazada por la Isapre Consalud el 9 de octubre de 2024 por “período de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje” y el 7 de noviembre de 2024 rechazó la licencia N° 108811896-7 por la misma razón. Añade que, el 21 de octubre de 2024 y 5 de marzo de 2025, dedujo recurso de reposición ante el COMPIN presentando antecedentes clínicos respecto ambas licencias los cuales fueron rechazados por Resolución Exenta Nº 53-24-047433 y Nº 53-25-015424. Arguye que respecto de la negativa de la COMPIN interpuso recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social por ambas licencias médicas el 3 julio de 2025 solicitando reconsideración del dictamen N° R-01-S-57073-2025 de 29 de abril de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Viña del Mar - Quillota - Compin Región de Valparaíso, en orden de mantener el rechazo de las licencia médicas, resolviendo la SUSESO “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 107367843-5, 108811896-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 411 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmaco
Fundamentos
motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Como se ha expuesto y de acuerdo con las normas ya referidas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, verificando la concurrencia de los requisitos que exige nuestra legislación. En efecto, el primer requisito, que ha de cumplirse para ese fin, es el de tener la calidad de trabajador dependiente o independiente. Para el caso del presente recurso, indica que el recurrente acumula 411 días de reposo ya autorizados por la misma patología y que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología, evolución del cuadro clínico, ajustes farmacológicos ni plan de manejo orientado al reintegro laboral. Por su parte, los facultativos de esta Superintendencia, consistente con lo señalado, informaron, en resumen, lo siguiente en la Ficha Médica del expediente administrativo: “Fundamentos de la resolución: No acoge. Reposo indicado impresiona excesivo, sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. Patología caracterológica no susceptible de modificar con reposo. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado, En virtud de lo expuesto, la citada Isapre el 2 de mayo de 2024, efectuó un peritaje a la parte recurrente, en el cual concluyó lo siguiente: “…Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista: 1) paciente portador de SIDA, con antecedente de reposo psiquiátrico desde julio de 2023, 2) con sintomatología ansiosa y depresiva persistente, GAF 60 y 3) tratamiento farmacológico adecuado con beneficios parciales, se concluye lo siguiente: 1) que su compromiso funcional es moderado, 2) que el periodo de licencia otorgado por el medico emisor es excesivo, 3) que la licencia no cumple un rol estrictamente terapéutico actualmente y 4) que no tiene plan de reintegro al trabajo en el corto plazo. Paciente pensionado por enfermedad médica en 2014. Su reposo se ha extendido por factores de tipo social y no corresponde por razones terapéuticas, según los antecedentes recogidos en esta evaluación...” Finalmente pide que se declare la improcedencia del presente recurso o, en subsidio, sea desestimado en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A folio 11, informa COMPIN. Sostiene que, el recurrente registra una continuidad de licencias médicas desde el 20 de junio de 2023 bajo diagnósticos psiquiátricos. Que, la Contraloría Médica de la COMPIN confirmó el rechazo de las licencias bas
Fallo
Por tanto la SUSESO resuelve: “confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 107367843-5, 108811896-7, de acuerdo a lo anteriormente expuesto Hace presente que, que acompaña a su recurso informe emitido por Psiquiatra tratante Dr. Diego Jerez el cual expresa que recientemente se inició terapia farmacológica que se describe a continuación, respecto de la cual aún estamos en proceso de titulación y en espera de respuesta clínica, por lo que en virtud de lo descrito sumado a caracterología emocionalmente inestable, se decide otorgar licencia médica como herramienta que permita disminuir carga de estrés, permita cohesión de redes de apoyo, mitigación sintomática, prevenga conductas suicidas y así mismo facilite recuperación del estado de salud mental del paciente”. Lo cual establece la necesidad del reposo con fundamento clínico otorgado por profesional con controles periódicos. Presenta asimismo informe de salud mental de Psicóloga tratante Mónica Olivares que expresa esencialmente que se estable hipótesis diagnostica de trastorno de estrés post traumático, depresión mayor e ideación suicida activa - pasiva, víctima de ASI.” Asevera que, ambos informes constituyen evidencia de fondo al recurso en cuestión teniéndose en cuenta que fue rechazado por la SUSESO por no acreditar asistencia a psicoterapia lo cual fue respaldado y presentado por psicóloga tratante, y el informe médico establece esquema terapéutico y plan de intervención en mi caso lo cual la SUSESO expresa no exist
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Alexis Angelino Quiroz Crovetto, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región de Valparaíso, por el rechazo de las licencias médicas N° 107367843-5 con inicio de reposo el 12 de septiembre de 2024 por un total de 30 días y N° 108811896-7 con
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