GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ysnardo Guzmán Ojeda, quien interpone reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, a favor de Nelson Enrique Montero Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25190374 de 2 de abril 2025, que ordenó la expulsión del reclamante del territorio nacional. Explica que el actor en el mes de octubre de 2024, ingresó a Chile por paso no habilitado, por el paso fronterizo de Colchane, norte de Chile. La razón principal que lo llevó a tomar la importante decisión de emprender viaje a Chile, fue poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, las cuales no pudo encontrar en su país, por la crisis económica y la inestabilidad política que desde muchos años viene acrecentándose en Venezuela. Agrega que en Chile, de manera voluntaria acudió a la Policía de Investigación a los fines de declarar su ingreso a Chile de manera irregular, sin embargo el 28 de enero de 2026 es notificado personalmente de la orden de expulsión del territorio nacional, dicha notificación no fue precedida de la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, para que el afectado procediera a presentar los descargos, a los que alude el artículo 132 de la Ley 21.325, vulnerando tal situación el debido proceso, consagrado en los artículos 6 y 19, numeral 3 de la Constitución Política de la República. Da cuenta que tiene un tiempo prudencial residiendo en el país, con su hijo y su nieto, y que, como consecuencia de la imposibilidad de optar a un trabajo formal, realiza esporádicamente actividades económicas informales, que le generan recursos económicos, para ayudar al sustento del hogar, no obstante, a que en general depende económicamente de su hijo Nelson Enrique Montero Ortega, quien tiene residencia definitiva. Solicita tener por interpuesta la acción por reclamación administrativa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispue
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.”. Segundo: Que, por la vía del presente reclamo, se cuestiona la Resolución Exenta N°25190374 de 2 de abril 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del extranjero reclamante, por haber ingresado al país por paso no habilitado para tal efecto, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor dice poseer arraigo familiar y social en Chile y que no fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, disposición que en el numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por la reclamante y reclamada y lo expuesto en la Resolución Exenta de 2 de abril de 2025, se aprecia que el actor tuvo conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, ya que fue notificado personalmente el día 24 de octubre de 2024, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, y se le otorgó el plazo legal de 10 días para evacuar descargos y acompañar antecedentes, previo a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión, sin que ejerciera tal derecho. Quinto: Que, consta del mérito de los antecedentes incorporados en autos que la resolución dictada por el Servicio ha emanado de la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al afectado la oportunidad de ser oído y de acompañar antecedentes, sin que ejerciera dicho derecho, procediendo a dictar la resolución que ordenó la expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que la hacía procedente y, que corresponde a una prohibición imperativa de ingreso al país, que obligaba al recurrido a decretar la medida en cuestión, de manera tal, que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de la reclamad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en favor Nelson Enrique Montero Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-37-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Ysnardo Guzmán Ojeda, quien interpone reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, a favor de Nelson Enrique Montero Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25190374 de 2 de abril 2025, que ordenó
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