CÓRDOVA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos. 2º) Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente de autos, aparece que el acto terminal arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado en Iquique, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones. Además, es en dicha localidad, donde se radicarán los efectos de dicho acto, toda vez que el recurrente mantiene su domicilio en la comuna de Alto Hospicio, conforme se indica en el mandato acompañado en autos. 3°) Que, así las cosas, al emanar el acto que no hizo lugar a la solicitud de omisión de antecedentes, en un territorio diverso de aquél donde es competente esta Corte y radicarse en aquella sus efectos, la incompetencia deberá ser declarada. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique para su estudio y resolución. N° Protección-502-2026.acl
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos. 2º) Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente de autos, aparece que el acto terminal arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado en Iquique, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones. Además, es en dicha localidad, donde se radicarán los efectos de dicho acto, toda vez que el recurrente mantiene su domicilio en la comuna de Alto Hospicio, conforme se indica en el mandato acompañado en autos. 3°) Que, así las cosas, al emanar el acto que no hizo lugar a la solicitud de omisión de antecedentes, en un territorio diverso de aquél donde es competente esta Corte y radicarse en aquella sus efectos, la incompetencia deberá ser declarada. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique para su estudio y resolución. N° Protección-50
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitrari
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