SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Evelyn Varas Castro, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Caldera, por don Diego Alfredo Corzo Lucero, C.I. extranjero N°27.214.145-2, lector y repartidor boleta de luz, domiciliado en Avenida Rene Schneider N°696, Caldera, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100132418 de fecha 6 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual. Explica que, el 10 de abril del 2025 el recurrente pidió la residencia definitiva, acompañando la documentación solicitada, remitiéndosele el 6 de junio de 2025 correo electrónico señalando que había sido aceptada la solicitud otorgándole el número de trámite 72965086, y acompañando certificado de residencia definitiva en trámite. Indica que la resolución impugnada se fundó en que no subsanó las observaciones efectuadas, remitidas en correo de 6 de enero de 2026, las que se recibieron en carpeta de spam. Señala que se le solicitó que el contrato de trabajo autorizado ante notario y con firma electrónica avanzada, advirtiendo que el ingresar la solicitud, no se solicitaba aquello. No obstante, conociendo dicho cambio, requirió dicho documento a su empleador, pero no logró coordinar su concurrencia simultánea ante el ministro de fe, y una vez notificado el rechazo, la tercera notaría le permitió efectuar el documento con firma electrónica avanzada, sin la necesidad de que fuere el empleador (como una copia fiel de la original). Señala que no le fue posible acompañar el certificado de antecedentes apostillado, por ser un trámite presencial en el consulado de Mendoza, siéndole complejo realizar tal viaje, y añade problemas informáticos para su obtención. Refiere que el rechazo de la permanencia definitiva omite que el recurrente lleva en el país desde junio del 2019, es decir, más de 6 años de residencia regular, contando con arraigo, residiendo con su cónyuge y su grupo familiar, desempeñándose laboralmente, careciendo de antecedente penales o infraccionales. Estima que el rechazo de la solicitud por la autoridad es extemporáneo, al concurrir más de 9 meses desde que presentó su solicitud, excediendo de los 6 meses que contempla la ley. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100132418 de fecha 6 de marzo de 2026 que dispone el rechazo de la residencia definitiva del amparado y orden de abandono, por incurrir en vicios de ilegalidad determinando su arbitrariedad, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de notificación previo rechazo contenida en el artículo 91 de la Ley 21.325 de manera tal que pueda subsanar cualquier vicio en su solicitud; O, subsidiariamente, que se disponga que el recurrido eleve los antecedentes ante el señor Director Nacional del Servicio a

Fallo

Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Diego Alfredo Corzo Lucero. Por lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 103-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Evelyn Varas Castro, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Caldera, por don Diego Alfredo Corzo Lucero, C.I. extranjero N°27.214.145-2, lector y repartidor boleta de luz, domiciliado en Avenida Rene Schneider N°696, Cal

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