7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASCENSORES SCHINDLER CHILE S.A./COMUNIDAD EDIFICIO EDUARDO DE LA BARRA

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que se encuentra asentado en autos que no se opusieren excepciones a la ejecución, por lo que el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Segundo: Que precisado lo anterior, se observa del ramo de apremio que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella de 10 de marzo de 2023, a través de la cual se accedió a la solicitud de embargo con fuerza pública. Sin embargo, corresponde determinar que efectos tuvo esa resolución y si en los hechos importó dar curso progresivo a los autos. Consta de los antecedentes que la ejecutante desde dicha resolución nada hizo para gestionar la diligencia a la cual se accedió por el Tribunal. En efecto, recién un año después, el 12 de marzo de 2024, reiteró la solicitud de fuerza pública para embargar, petición que fue rechazada por el Tribunal mediante resolución de 15 de marzo del mismo año, atendido el tiempo transcurrido desde la fecha en la cual fue certificada por el receptor judicial la oposición a la traba de embargo, disponiendo constatar nueva oposición. Dicha diligencia se verificó por una receptora judicial el ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. Tercero: En esas condiciones, resulta palmario que entre el 9 de diciembre de 2020-oportunidad en que el tribunal de primera instancia requirió de pago a la ejecutada- y 14 de marzo de 2024- momento en que la ejecutada solicitó el abandono del procedimiento-, transcurrieron más de tres años sin que el ejecutante realizara gestiones útiles para dar curso al procedimiento de apremio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, y se declara que acoge el incidente sobre abandono del procedimiento deducido por el ejecutado. Devuélvase. N°7267-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Diego Ovalle por el recurso por el tiempo de 5 minutos. Santiago, 1 de abril de 2026. Cristian Alcántara Mödinger, relator. Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°16: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y, se tiene e

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