SIN INFORMACION

JOSIAS ELIASSAINT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, quien interpone acción de amparo en favor de Josias Eliassaint, haitiano, en contra de la Resolución Exenta N° N°23285464, de 26 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución. Sostiene que, en la actualidad, el amparado mantiene un arraigo efectivo en el país, el cual se manifiesta en vínculos familiares concretos y verificables, especialmente en su calidad de cuidadora directa de su hijo menor de edad, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada mediante la respectiva partida de nacimiento y los documentos de identidad correspondientes, configurándose así un núcleo familiar establecido en Chile. Agrega que, el amparado ejerce funciones esenciales de cuidado, protección y crianza respecto de su hijo menor, siendo su presencia indispensable para el desarrollo integral del mismo, por lo que su eventual abandono del país implicaría necesariamente la interrupción del vínculo materno-filial, generando una afectación directa y significativa en la estabilidad emocional, afectiva y social del niño. Explica que la medida de abandono que se pretende ejecutar produciría un desarraigo no solo respecto del amparado, sino también respecto del niño, vulnerando el derecho a la vida familiar y el principio de protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, derechos reconocidos tanto a nivel constitucional como en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Agrega que, atendidas las circunstancias expuestas y los antecedentes acompañados, resulta razonable y proporcional que la autoridad reevalúe la situación del solicitante, ponderando adecuadamente los elementos familiares y humanitarios presentes en el caso. En consecuencia, la decisión adoptada por la autoridad administrativa carece de fundamento suficiente en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta Resolución Exenta N° N°23285464, de 26 de julio de 2023, que rechazó al amparado la solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, sostuvo que el acto impugnado se ajusta plenamente a derecho, por cuanto la solicitud se rechazó en atención a que el amparado no acompañó la documentación requerida en ninguna de las instancias pertinentes destinadas para subsanar su solicitud al no adjuntar el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería. TERCERO: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se fundó en el incumplimiento de requisitos legales, específicamente al no adjuntar el certificado de antecedentes original o debidamente legalizado o apostillado de su país de origen. CUARTO: Que, en cuanto al certificado de antecedentes de su país de origen, si bien el Servicio obró conforme a sus facultades iniciales al detectar una omisión documental, no se puede desconocer la situación de crisis institucional que afecta a la República de Haití, hecho que constituye un impedimento de fuerza mayor para la obtención expedita de documentos apostillados. QUINTO: Que, si bien no consta que el actor haya subsanado el reproche acompañando en sede administrativa o judicial el certificado de antecedentes penales requerido por la autoridad migratoria, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación oficial de manera oportuna, dada la grave crisis institucional y humanitaria que atraviesa dicho país. En consecuencia, el plazo de diez días conferido para su presentación resulta insuficiente y constituye una exigencia de imposible cumplimiento, lo que vicia de ilegalidad la resolución recurrida. SEXTO: Que, en este contexto, la decisión administrativa que rechaza la solicitud de residencia y dispone una orden de abandono del territorio nacional, sin ponderar adecuadamente las circunstancias antes descritas, aparece como desproporcionada, en cuanto vulnera derechos fundamentales de la amparada, existiendo medidas menos gravosas que permitían alcanzar la finalidad perseguida por la normativa migratoria, lo que conduce a concluir que el acto impugnado deviene en ilegal por infracción al principio de proporcionalidad que debe regir el actuar de la Administración. SÉPTIMO: Que, finalmente, no puede soslayarse que la orden de abandono actualmente vigente constituye una amenaza real y concreta a la libertad personal del amparado, toda vez que su incumplimiento puede derivar en la dictación de una orden de expulsión, con las consecuencias coercitivas que ello conlleva, afectando directamente la garantía consagra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Josias Eliassaint, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° de 26 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al actor un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido, debiendo resolver en definitiva como en derecho corresponda Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1127-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, quien interpone acción de amparo en favor de Josias Eliassaint, haitiano, en contra de la Resolución Exenta N° N°23285464, de 26 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en

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